Parque eólico Peñas de Dios II: procedimiento de Licencia Ambiental
Ayuntamiento de Calles
Edicto del Ayuntamiento de Calles sobre licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Miércoles, 31 de Diciembre de 2008 - BOP 311
EDICTO
Procedimiento: Licencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Solicitante: ENERGIAS RENOVABLES MEDITERRANEAS, S.A.
Registro de Entrada: 1021
Expediente Núm. 1/08-LA
Actividad: PARQUE EOLICO "PEÑAS DE DIOS II, ZONA 8 DEL PLAN EOLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Emplazamiento: Polígono 11 parcela 1, Polígono 13 parcela 34 y Polígono 13 parcela 35
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, el procedimiento de referencia se somete a información pública por plazo de 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones que tengan por convenientes.
El expediente se podrá examinar en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante las horas de diez a catorce.
Calles, a 4 de diciembre de 2008.-El alcalde.
2008/31925



paisajesdealpuente dijo
Comentario recibido a propósito de esta exposición pública
1) Si no me han informado mal, el Parque eólico de Peñas de Dios II está a menos de 2000 m. del Parque eólico de Peñas de Dios I.
Por tanto, le corresponde la autorización ambiental integrada al encontrarse a menos de 2000 m. de otro parque eólico, según establece el Anexo II de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
2) El parque eólico Peñas de Dios I ha recibido la autorización administrativa sin que previamente haya sido otorgada la licencia ambiental que ahora se expone a información pública (ni la autorización ambiental integrada)
El artículo 10 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo establece que el otorgamiento de la autorización ambiental integrada "precederá a las autorizaciones de industrias o instalaciones industriales sometidas a autorización administrativa" (y si hubiese que hacer sólo licencia ambiental, sería lo mismo)
3) El parque eólico Peñas de Dios II ha recibido la autorización administrativa sin que previamente se haya publicado en el DOCV la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la zona 8 (a pesar de que se trata de una Resolución de 2 de marzo de 2007)
El hecho de desconocer las consideraciones ambientales y jurídicas que contiene dicha Declaración de Impacto Ambiental, así como las medidas preventivas y correctoras y de vigilancia ambiental relativas a la protección de la fauna, el patrimonio, el suelo, la vegetación y la protección contra incendios produce una indefensión jurídica a los afectados, que, entre otras cosas, se hallan privados de una importantísima información medioambiental que limita su capacidad de presentar recurso, además de constituir una infracción legal al incumplir lo señalado en el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 octubre, Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de 1989, del impacto ambiental que establece que "sin perjuicio de su notificación al titular o peticionario del proyecto, la Declaración de Impacto Ambiental se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»".
4) El parque eólico Peñas de Dios II, cuya licencia ambiental se expone al público ahora, comenzó a construirse en agosto de 2007, sin que entonces estuviese aprobado el proyecto de ejecución, a pesar de que, entre otros, el artículo 11 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, de Electricidad, que establece los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat y el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen que "la aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita al titular de la misma a la construcción de la instalación proyectada"
2 Enero 2009 | 08:03 PM