Numerosos parques del Plan Eólico Valenciano son tramitados como parques distintos cuando en realidad parecen, ya a simple vista, formar uno solo. ¿Por qué motivo? Una comunidad autónoma tan sólo tiene competencias para aprobar parques de menos de cincuenta megavatios, su fragmentación les permite acogerse a subvenciones más beneficiosas y también, se consigue eludir que el Estudio de Impacto Ambiental sea realizado por el Ministerio de Medio Ambiente.
Esta práctica, habitual en varias autonomías, se repite también en nuestra Comunidad. Un ejemplo son los parques eólicos de Viudo I, Viudo II y Viudo III, en La Yesa (zona 7).
Pero ¿es legal? Varias sentencias judiciales en España parecen clarificar su régimen jurídico y exigen una tramitación más rigurosa. La revista Quercus (Quercus 268 - junio 2008 ) recoge un interesante artículo al respecto.
Parques Viudo I, II y III. ¿Tres parques o uno? 38 aerogenerdores en La Ceja (La Yesa), paraje incluído en el LIC "Sabinar de Alpuente" de la Red Natura 2000.


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