Información pública para autorización administrativa relativa a línea aéreo subterránea trifásica de alta tensión para evacuación de energía eléctrica generada en parques eólicos, Zona 7 y Zona 8. Expediente ATLINE/2003/352/46/BIS. (2007/15683)
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Instalación: términos municipales de Andilla, Higueruelas, Villar del Arzobispo, Casinos, Llíria, Benaguasil y Vilamarxant.
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Lo que se hace público para conocimiento general y para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos puedan examinar el proyecto en el Servicio Territorial de Energía, sito en Gregorio Gea, 27 de Valencia, así como presentar en dicho Servicio Territorial las alegaciones (por duplicado) que se consideren oportunas en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
(publicado el 04.01.2008)


Se puede publicar por internet y ya esta? no hace falta prensa escrita de tirada nacional o algo asi? saludos
Para que un documento público se considere publicado (y por tanto con efectos legales, válido a todos los efectos), debe ser publicado en el correspondiente boletín oficial, diario, ... (en este caso en DOCV - Diario Oficial de la Comunitat Valenciana) y efectivamente en un diario de amplia tirada. Así se hace (cuando se publica) en la CV, apareciendo habitualmente que yo sepa en el Diario Mundo además de en el DOCV, cumpliendo estrictamente la legislación sobre Derecho al acceso a la Información, en algún caso a la Información Medioambiental.
Comentarios:
Primero: alguno de los documentos relativos al Plan Eólico Valenciano, han sido aprobados pero no publicados, por lo que carecen de validez.
Tal es el caso de p.e. la Declaración de Impacto Ambiental de la zona 7, o lo que aún es más grave la de la zona 8 y documentos como la Aprobación Definitiva, Autorización Administrativa, Declaración de Interés Público. Grave porque sus obras comenzaron en julio de 2007, primero sin licencia municipal, luego desde septiembre con ella, pero de dudosa legalidad al carecer de los trámites que debieran haberles precedido.
Segundo: Cabe preguntarse, si la simple publicación en internet y en un diario, cumple el espíritu de la Ley, más si cabe, cuando se trata de un medio rural, cuando para consultar la información debe desplazarse a bastantes kilómetros, cuando como en este caso no se les facilita una copia en CD, fotocopia, etc, y cuando tan solo se dispone de treinta días para alegar. Al menos, cabe preguntárselo.