nueva Ley del Suelo
1 de julio de 2007, entra en vigor la nueva Ley del Suelo
Texto extraído del Ministerio de la Vivienda:
Intenciones de la ley:
Los objetivos fundamentales de la Ley serán garantizar suelo para hacer vivienda protegida, hacer más sostenible el desarrollo territorial y urbano, fomentar la eficiencia de los mercados de suelo y combatir la especulación, aumentando la transparencia y la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones urbanísticas.
En esta Ley de Suelo se regulan, por primera vez, los derechos y deberes de todos los ciudadanos y no sólo los de los propietarios del suelo; estableciéndose un verdadero estatuto básico de ciudadanía en relación con el suelo y el medio urbano y rural y recuperando la noción de ciudad como espacio colectivo en el que disfrutar y ejercer la ciudadanía.
Rasgos fundamentales de la ley
Suelo para vivienda protegida:
Se fija una reserva mínima del 30% del nuevo suelo residencial para vivienda protegida que contribuya a moderar los precios de la vivienda libre y facilite el acceso a quienes se ven excluidos de este mercado.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, incrementa la participación de la comunidad en las plusvalías que se generan, estableciendo con carácter general un porcentaje mínimo de un 5% y máximo de un 15%, evitando además que la sociedad no reciba ninguna participación
La Ley obliga a la constitución de patrimonio público de suelo, separado e integrado por los suelos libres de cargas de urbanización que correspondan y deberán ser destinados sobre todo a la construcción de vivienda protegida.
La nueva Ley prohíbe subastar o vender suelos públicos destinados a vivienda protegida por encima del valor máximo de repercusión de los suelos para ese uso social. Habrán de inscribirse en el Registro de la Propiedad las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones de destinos de las fincas del patrimonio público del suelo para evitar el fraude.
Transparencia, participación ciudadana y controles de legalidad sobre el urbanismo:
Los Planes y convenios se someterán a información pública antes de su aprobación.
Los Ayuntamientos deberán publicar en la web los planes vigentes y tener copias disponibles para los ciudadanos.
Los convenios de planeamiento y las permutas de terrenos se aprobarán por el Pleno.
Los Concejales y los directivos municipales tendrán que hacer declaraciones públicas de sus bienes y actividades privadas y, si tienen responsabilidades ejecutivas, tendrán prohibida la actividad privada en esa materia y término municipal durante dos años posteriores al cese.
Las recalificaciones que conlleven plusvalías deberán identificar quiénes han sido los propietarios de las fincas beneficiadas durante los últimos 5 años.
Eficiencia de los mercados de suelo y especulación.
El suelo se valorará por su situación real y no por sus expectativas, desincentivando las prácticas de clasificación y retención puramente especulativas.
Desarrollo territorial y urbano sostenible. El suelo, recurso natural escaso y no renovable:
El suelo urbanizable no será ya la clase residual. Sólo se podrá urbanizar el suelo necesario e idóneo para hacer ciudad, obligando a la protección del resto.
Las ciudades tendrán limitado su crecimiento. No se frena su desarrollo, pero se controla. Para evitar impactos no deseados de nuevos desarrollos urbanísticos, se deberá realizar una revisión global del planeamiento cuando una actuación de urbanización conlleve, por sí misma o junto a las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
Los desarrollos urbanísticos se someterán, por un lado, a una evaluación ambiental previa: en los nuevos desarrollos los informes de aguas, costas y carreteras serán condición "determinante" para el contenido de la memoria ambiental. Es decir, no se incorporarán simplemente al expediente, sino que serán tomadas en consideración a la hora de decidir. Por otro, a un informe de sostenibilidad económica acerca del impacto que en las administraciones públicas tendrán la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras. Y, finalmente, deben incorporar o remitirse a los mapas de riesgos naturales.
Sólo podrán descatalogarse terrenos de los espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000 por razones intrínsecas a sus valores naturales científicamente demostradas, previa información pública y previa autorización de la Comisión Europea.




Joherg dijo
¡Hola Jesús! En principio me parece una bonita declaración de intenciones, pero como todos sabemos las Leyes suelen tropezar con dos grandes obstáculos: la burocracia en su aplicación y la falta de control en su seguimiento. Al menos esperemos que ésta sirva para trazar un cambio de rumbo en la gestión del territorio, en especial en la Comunidad Valenciana. La estudiaremos detenidamente.
Un saludo.
2 Julio 2007 | 08:26 PM