El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) condenó ayer a España por no haber clasificado el suficiente número de territorios como Zonas de Protección Especial para las Aves (ZEPA).
Los jueces europeos consideran que las áreas protegidas en varias comunidades autónomas, incluida la Comunitat Valenciana, son insuficientes en número y en superficie, teniendo en cuenta las zonas importantes para la conservación de las aves (IBAs por su siglas en inglés) identificadas en el Inventario ornitológico de 1998.

Ver noticias:

La UE condena a España por insuficientes zonas de protección para las aves, entre ellas la C. Valenciana

Europa condena a España por la falta de zonas protegidas en la C. Valenciana

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¿QUE SON LAS ZEPA’s?

Son Zonas de Especial Protección para Aves.

Directiva “HABITATS”: Con el fin de conservar las aves europeas el Consejo de la Unión aprobó en 1992 la Directiva 92/43/CEE, conocida como directiva de hábitats, que recoge la 79/409/CEE conocida como directiva de aves. Representan el instrumento legal para la conservación de los hábitats, las especies y la biodiversidad en el territorio de la UniónEuropea.

El objetivo general de la Directiva 79/409/CEE es asegurar la protección eficaz de todas las aves que viven en estado silvestre en los estados miembros, mediante la protección, conservación, restauración y creación de los hábitats necesarios para que sus poblaciones puedan persistir a lo largo del tiempo, así como mediante la regulación de las prácticas de captura y del comercio de aquellas especies que tradicionalmente han sido consideradas como cinegéticas.

LAS ZEPA's FORMAN PARTE DE LA RED NATURA 2000:

La Red Natura 2.000 se compone de dos tipos de espacios:
•Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), designadas según la Directiva Aves, y que forman parte de la Red Natura 2.000 automáticamente.
•Los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), según la directiva de Hábitats, que serán declaradas previo estudio por la Comisión Europea como integrantes de las lista de LIC, siendo declaradas a continuación por cada estado miembro como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

QUIEN DESIGNA UNA AREA ZEPA

Los estados miembros de la Unión Europea, y en España las comunidades autónomas con competencias transferidas, tienen la obligación de designar como ZEPA los territorios más adecuados en número y superficie para garantizar la conservación de las especies incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves.

En cumplimiento de esta obligación, la última propuesta efectuada por la Comunidad Valenciana incluye un total de 18 zonas ZEPA, con una superficie total de 268.666 Ha.

LIMITACIONES DE USOS EN LAS ZEPA’s:

La designación como ZEPA de un lugar no supone expropiación o pérdida de titularidad de las propiedades incluidas en su ámbito.

En las ZEPA’s se pueden llevar a cabo todas aquellas actividades que no perjudiquen a las especies que la constituyen. Se pueden realizar, y a su vez se promueven, actividades agrarias, ganaderas y forestales, así como en
algunos caso la actividad cinegética regulada.

LOS BENEFICIOS DE UNA ZEPA:

Además de los beneficios medioambientales, los territorios declarados como ZEPA son áreas prioritarias para la recepción de ayudas y financiación comunitaria o el desarrollo de proyectos de conservación o gestión (LIFE).

Agricultores y ganaderos, fincas cinegéticas, explotaciones silvícolas etc. Pueden beneficiarse de ayudas agroambientales o para mejorar la gestión y su explotación sostenible.

Además pueden constituir un reclamo turístico, aportando una vía adicional para el desarrollo de la economía rural y posibilitando la instalación de infraestructuras para la información, observación e interpretación del medio natural.

FUENTES DE FINANCIACION DE LAS ZEPA’s:

Las principales fuentes de financiación en las ZEPA’s que se integran en los Fondos estructurales son:

•El Fondo Social Europeo.
•El Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
•El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
•El Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

También cabe considerar las iniciativas comunitarias Interreg III, Leader+, programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Rurales, los Fondos Life Naturaleza y Medio Ambiente y los Fondos de Cohesión.

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LA POSTURA DE SEO/ BIRDLIFE

Finalmente, y como era previsible después de las conclusiones de la abogada general, el Reino de España ha sido condenado por el Tribunal de Luxemburgo por no haber declarado suficientes Zonas de Especial Protección para las Aves. En concreto, la condena al Reino de España se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 79/409 CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

A raíz de un informe realizado por SEO/BirdLife en 2000 a petición de la Comisión Europea, ésta decidió abrir un procedimiento de infracción a España. Tras muchos meses de justificaciones y declaración intermitente de espacios como ZEPA la Comisión llevó ante el Tribunal de las Comunidades Europeas de Luxemburgo a siete comunidades autónomas (Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia). Hace un año se celebró la vista oral y en septiembre se hicieron públicas las conclusiones de la abogada general.

Estas comunidades autónomas y, por lo tanto, España deben cumplir con los requisitos impuestos en esta sentencia para cumplir de una forma clara con las Directivas europeas ambientales, lo que permitirá que España tenga una red de espacios protegidos que garantizarán la protección y conservación de nuestra biodiversidad. Según Alejandro Sánchez, director ejecutivo de SEO/BirdLife, “de nuevo ha sido el Tribunal de Luxemburgo el que ha dado la razón a SEO/BirdLife, confirmando la importancia del inventario de Áreas Importantes para las Aves a la hora de identificar los diferentes espacios de la Red Natura 2000.”

Comunidad Valenciana: Propuesta de SEO/BirdLife para la declaración de ZEPA y ampliación de las IBA con parte de su extensión incluida en ZEPA

Designación de ZEPA deficiente, en especial áreas de montaña. En estas áreas SEO/BirdLife considera que la Comunidad Valenciana debería proponer más ZEPA respecto a las siguientes especies: águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), culebrera europea (Circaetus galllicus), halcón peregrino (Falco peregrinus), y alimoche común (Neophron percnopterus). Entre las especies esteparias, se deberían designar ZEPA para alondra ricotí (Chersophilus duponti), cernícalo primilla (Falco naumanni), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax). Entre las aves acuáticas, se debe mejorar la cobertura de ZEPA para Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y Focha moruna (Fulica cristata).

SEO/BirdLife solicita la declaración de ZEPA:

149 Puertos de Morella
157 Hoces del Turia y Los Serranos *
163 Sierras de la Marina
168 Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona
155 Laguna y Marjal de Almenara

Ampliación de las ZEPA incluidas en las siguientes IBA:

158 Hoces del Cabriel y del Júcar
161 Sierra de Enguera-La Canal de Navarrés

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* Ver artículos sobre Las Hoces del Turia y Los Serranos:

Las aves de La Serranía

Las Hoces del Turia y Los Serranos: un área importante para las aves invadida por los parques eólicos


Fotografías:
Societat Valenciana d' Ornitologia