otras experiencias sobre el paisaje (21)
ORDENACIÓN TERRITORIAL
por Juan Ignacio González. El Comercio Digital, Viernes 25 de mayo de 2007
Fuente: Observatorio del Paisaje
La ordenación territorial es responsabilidad de todos los agentes sociales actuantes; en primer lugar, de las administraciones públicas territoriales, pero también lo es de los particulares planificar y prever los impactos ambientales y paisajísticos sobre el territorio de los nuevos crecimientos y de las nuevas implantaciones de infraestructuras.
Para que todo esto sea posible, es imprescindible disponer de instrumentos de planeamiento y ordenación del territorio amplios y concretos, que definan de forma clara los espacios y elementos territoriales y del paisaje a proteger o recuperar, con distintos grados de protección y de gestión; que establezcan parámetros de ocupación y uso del suelo, derivados de los requerimientos orográficos, hidrográficos, ambientales; que delimiten las zonas de valor agrícola, forestal, paisajísticos; que establezcan las reservas y zonas de protección para la implantación de infraestructuras, y que prevean las zonas más aptas para los asentimientos urbanos y para todo tipo de actividades económicas y sociales.
Una política de ordenación territorial, que se caracterice por la contención en la ocupación del suelo y la preservación del paisaje, no es contraria o limitadora del desarrollo urbano, no es incompatible con las necesidades de las nuevas viviendas y nuevas actividades económicas u otros usos vinculados a la vida urbana y a la necesidad de plena ocupación. Al contrario, se deben entender y tratar los asentimientos humanos, equilibradamente repartidos sobre el conjunto del territorio del país, como un factor de ordenación, de protección y de correcta gestión del territorio y de sus recursos.
En esta reorientación de la ordenación del territorio el urbanismo es un aspecto primordial de la gestión sostenible del territorio. El nuevo urbanismo requiere, en primer lugar, superar la división artificial entre política territorial y política urbanística. La ordenación del territorio y de la ciudad son dos aspectos de un mismo problema y deben tener un tratamiento integral.
Pero, cuando se trata de ejercer las competencias en materia de urbanismo y ordenación territorial, es urgente y necesario establecer mecanismos que, por una parte, hagan efectivo el principio de autonomía local en esta materia, dotando a las administraciones locales -entendidas en sentido amplio- de los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para ejercerlas de forma efectiva y con calidad y, por otra, establezcan mecanismos de cooperación entre ámbitos locales, regionales, estatales y comunitarios al abordar los problemas del territorio y de la ciudad.
Hasta ahora, se ha entendido el urbanismo como la disciplina que trata de forma primordial la ordenación interna, la expansión y la transformación de las ciudades.
Pero es necesario que el urbanismo contemple, ordene y gestione las ciudades y todos los elementos que las componen y las infraestructuras que los unen, como elementos o recursos renovables, susceptibles de transformación, modificación y adaptación constantes a los nuevos requerimientos, sin la necesidad de que se traduzcan en nuevas ocupaciones de suelo o, en todo caso, limitando las ocupaciones extensivas.
Este enfoque del urbanismo debe tener en cuenta que no hay 'espacios vacíos', sino que se deben asumir plenamente las interdependencias entre los distintos usos del suelo (urbanos periurbanos, agrícolas, forestales...) y entre las distintas actividades (residenciales, industriales, de servicios, de tiempo libre...), estableciendo las medidas correctoras que atenúen las molestias y los inevitables conflictos de intereses.
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