patrimonio cultural europeo, natural y arquitectónico, en el ámbito rural y en las regiones insulares (2)
Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección del patrimonio cultural europeo, natural y arquitectónico, en el ámbito rural y en las regiones insulares (2006/2050(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 151 del Tratado CE,
– Vista la Convención de la UNESCO, de 16 de noviembre de 1972, sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 3 de octubre de 1985, para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa (Granada),
– Visto el Convenio del Consejo de Europa ,de 16 de enero de 1972, para la protección del patrimonio arqueológico (La Valetta),
– Visto el Convenio europeo del paisaje, de 20 de octubre de 2000, del Consejo de Europa (Florencia),
– Visto el Convenio marco del Consejo de Europa, de 27 de octubre de 2005, sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad (Faro),
– Vistas sus Resoluciones, de 13 de mayo de 1974, sobre la protección de la herencia cultural europea , de 14 de septiembre de 1982, sobre la protección de la herencia arquitectónica y arqueológica europea , de 28 de octubre de 1988, sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico de la Comunidad, de 12 de febrero de 1993 sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y la protección de los bienes culturales y, de 16 de enero de 2001, sobre la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural en los Estados de la Unión Europea ,
– Vista la Decisión nº 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa "Cultura 2000",
– Vista la posición del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2005, en primera lectura, con vistas a la aprobación de la Decisión nº .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa "Cultura" (2007-2013) ,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación,
A. Considerando que el patrimonio cultural constituye un elemento importante de la identidad y el desarrollo histórico de los pueblos de Europa,
B. Considerando que el "patrimonio cultural" incluye elementos materiales e intangibles y que se enriquece continuamente conforme cada generación aporta su propia forma de cultura y creación,
C. Considerando que el patrimonio cultural incluye tanto el patrimonio arquitectónico como el natural, marcado en el tiempo y el espacio por la forma de vida del hombre,
D. Considerando la dedicación de la Unión Europea a la tarea de promoción y salvaguardia de la diversidad cultural, la calidad de vida y la protección del medio ambiente,
E. Considerando que la conservación de los numerosos elementos del patrimonio cultural proporciona la base para un desarrollo social y económico adicional y, de este modo, propicia la protección del medio ambiente, las oportunidades de empleo y la integración europea,
F. Considerando la especial importancia del patrimonio cultural en el medio rural, que, aunque constituye el 90 % del territorio europeo, sufre los efectos del abandono, la despoblación y el estancamiento económico,
G. Considerando que las islas de Europa, sobre todo las pequeñas, conservan en gran medida intactas sus características y que su importante patrimonio cultural requiere especial apoyo, protección y medidas de valorización,
H. Considerando la importancia de conservar y desarrollar, además de los monumentos arquitectónicos, otros elementos de la creación cultural que configuran y posibilitan unas condiciones de vida adecuadas para los actuales habitantes de la UE,
I. Considerando que el patrimonio cultural europeo constituye, en su conjunto, un valor fundamental para los ciudadanos europeos, con independencia de su dimensión europea, nacional o local,
1. Pide al Consejo que reconozca explícitamente la contribución del patrimonio cultural a la integración europea en lo que se refiere a la identidad y ciudadanía europeas, al desarrollo sostenible económico y social, al diálogo intercultural y a la diversidad cultural;
2. Pide a la Comisión que cuando elabore propuestas legislativas aplique efectivamente la cláusula horizontal en materia de cultura del apartado 4 del artículo 151 del Tratado CE y que examine en detalle las repercusiones de las propuestas legislativas en la cultura y el patrimonio cultural, con el fin de incorporar a todas las políticas de la Unión Europea acciones de promoción del patrimonio cultural;
3. Piensa que es necesario considerar el patrimonio cultural como un conjunto indivisible que requiere medidas comunes de protección;
4. Subraya que una condición para el desarrollo sostenible es un enfoque global del entorno cultural, natural y arquitectónico, tanto en el medio urbano como rural; pide que se preste especial atención a la dimensión del patrimonio cultural europeo en el medio rural;
5. Subraya igualmente que es necesario prestar especial atención a la protección y promoción del patrimonio cultural natural y arquitectónico de las regiones insulares de Europa;
6. Opina que es necesario que las medidas de intervención en el medio rural y las regiones insulares tengan en cuenta los siguientes principios:
- el equilibrio sostenible entre la población y el medio ambiente,
- un enfoque integrado del entorno agrícola tradicional,
- la participación de la población local en la elaboración y aplicación de las políticas y en la armonización de sus puntos de vista con las decisiones adoptadas por las autoridades centrales;
- el diálogo constante con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de voluntarios que operan en el ámbito del patrimonio cultural,
7. Insta a la Unión Europea, a los Estados miembros, a las autoridades locales y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de la cultura a que adopten medidas para proteger y rehabilitar el patrimonio cultural europeo, particularmente las pequeñas poblaciones tradicionales, y a que sensibilicen a la opinión pública acerca de su importancia;
8. Opina que entre los factores que deben tenerse en cuenta para desarrollar este sector específico, cumpliendo el principio de subsidiariedad, deben figurar:
- el estudio sistemático del patrimonio del medio rural,
- la elaboración de un marco jurídico que garantice su protección, incorporando incentivos para la conservación de edificios y comunidades tradicionales así como medidas para garantizar la compatibilidad de nuevas actividades de construcción con edificios históricos situados en su proximidad y la arquitectura local,
- la ayuda económica para la restauración de monumentos locales y el mantenimiento de métodos agrícolas tradicionales,
- la restauración integral de los hábitats y las formas arquitectónicas tradicionales, con un empleo correcto de materiales modernos y la incorporación de equipamientos modernos en las estructuras tradicionales de manera que no se altere su carácter,
- la conservación de los conocimientos técnicos locales y las profesiones tradicionales,
9. Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que proporcionen, cuando sea necesario, incentivos para la demolición o modificación de construcciones incompatibles y que alteran las características arquitectónicas particulares de la comunidad o localidad en que se encuentran o el entorno natural y los edificios circundantes;
10. Pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión para fomentar la protección y la conservación de su patrimonio cultural a través de los Fondos Estructurales y de los programas comunitarios LEADER+, URBAN II e INTERREG III, que en el próximo periodo de financiación (2007-2013) se incorporarán a los nuevos instrumentos financieros de la política de cohesión y de la Política Agrícola Común;
11. Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta que las estrategias de incentivos financieros deben incluir la coordinación entre las autoridades locales y centrales y otras entidades e instituciones del ámbito local (sin olvidar que una gran parte del patrimonio clasificado es de carácter religioso), intentando salvaguardar y promover el entorno natural y cultural de los lugares considerados;
12. Considera que podría sacarse gran partido al patrimonio natural, arquitectónico y cultural europeo mediante el desarrollo de formas alternativas de turismo como el turismo cultural, ecológico, marítimo o de senderismo en las zonas rurales e insulares; destaca la necesidad de suscitar políticas que permitan a los ciudadanos europeos disfrutar de las ventajas del turismo alternativo;
13. Insta a los Estados miembros a que fomenten y apoyen el desarrollo del turismo alternativo y sostenible, dando prioridad a las pequeñas comunidades tradicionales, con la ayuda de recursos financieros comunitarios como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo de Pesca, etc.;
14. Pide a la Comisión que, en el marco de los programas comunitarios existentes, como el Programa marco para la innovación y la competitividad, fomente iniciativas dirigidas a apoyar las actividades industriales y profesionales y las artes aplicadas, especialmente las que están amenazadas de extinción y son necesarias para la correcta restauración y conservación del patrimonio arquitectónico;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la formación de los profesionales especializados en el uso y la gestión del espacio, la arquitectura, la restauración y rehabilitación de edificios y actividades afines, para que se conserven las peculiaridades del patrimonio cultural y, al mismo tiempo, se adapten a las necesidades actuales; pide asimismo que se adopten medidas para mejorar la formación de los artesanos y los proveedores de materiales tradicionales así como para la aplicación de métodos para que estos sigan utilizándose;
16. Pide a la Comisión que, en el contexto del 7º Programa marco para acciones de investigación y desarrollo tecnológico (2007 - 2013), apoye acciones para el desarrollo de nuevos instrumentos, técnicas y métodos de conservación del patrimonio cultural;
17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no provean financiación comunitaria para proyectos que a todas luces implicarán la destrucción de elementos valiosos de nuestro patrimonio cultural;
18. Pide a la Comisión que, en el marco de los programas comunitarios existentes, adopte medidas que permitan mejorar la accesibilidad así como incentivar las pequeñas empresas, los saberes y oficios tradicionales, los usos y costumbres locales, mediante una campaña a gran escala de promoción de las aldeas y comunidades de los Estados miembros, con miras a contribuir de modo decisivo al desarrollo de la economía local y a evitar el éxodo rural;
19. Pide a la Comisión que, mediante congresos y reuniones internacionales, promueva la puesta en común y el intercambio de experiencias en este ámbito;
20. Pide a la Comisión, esencialmente en el marco del programa "Cultura" (2007-2013), que ofrezca a las redes socias de los distintos Estados miembros la posibilidad de realizar proyectos plurianuales destinados a promover comunidades tradicionales bien conservadas, con una población inferior a 1 000 habitantes;
21. Considera que dichas medidas permitirían organizar actividades de carácter cultural destinadas a desarrollar el patrimonio cultural de estas poblaciones, con el objetivo a más largo plazo de reforzar la cooperación entre las comunidades tradicionales de Europa así como de permitirles desarrollar sus especificidades culturales locales y su dimensión europea;
22. Expresa su deseo de que en el futuro se desarrolle una acción en favor de las pequeñas comunidades tradicionales, a semejanza de la acción por la que se instituyen las capitales culturales europeas;
23. Opina que el Premio de la Unión Europea para el patrimonio cultural que gestiona "Europa Nostra" es una valiosa iniciativa que debe continuar en el futuro; considera que, en este sentido y en un contexto más amplio, debería crearse una nueva categoría de premios para la mejor rehabilitación global de una comunidad tradicional, con el fin de incentivar que las comunidades que han conseguido conservar, en su totalidad o en parte, su fisonomía tradicional hagan más esfuerzos en esta dirección;
24. Acoge favorablemente la reciente propuesta presentada en el marco del Consejo de crear una Lista del patrimonio europeo, y pide a la Comisión que la apoye; opina que, en este contexto, debe concederse una importancia especial al patrimonio cultural local de las zonas rurales y de las regiones insulares, teniendo en cuenta asimismo los elementos intangibles del patrimonio cultural, y que también debe invitarse a los países candidatos a la adhesión a participar en la iniciativa citada;
25. Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan la declaración de un "Año europeo del patrimonio cultural", con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública europea sobre la importancia de adoptar las medidas necesarias para promover su patrimonio cultural;
26. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con el Consejo de Europa para que, en el marco de las "Jornadas europeas del patrimonio cultural", sigan promoviendo las comunidades tradicionales, así como el patrimonio arquitectónico en las zonas rurales e insulares, a fin de sensibilizar a los ciudadanos europeos sobre el valor de los monumentos arquitectónicos locales;
27. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los numerosos convenios del Consejo de Europa y de la UNESCO sobre la protección del patrimonio natural, arquitectónico y cultural europeo y que refuercen su cooperación con esas organizaciones en virtud del apartado 3 del artículo 151 del Tratado CE;
28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

