DISPOSICIONES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Guías de Participación Pública en Paisaje
El Consell elaborará en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana las Guías de Participación Pública en Paisaje a que se refiere el artículo 17.2.c) del citado Reglamento a los efectos de definir las actividades y métodos de consulta que mejor expresen la importancia que los paisajes tienen para el público interesado a partir de los valores, deseos y preferencias que les son atribuidos. Estas guías se actualizarán cada tres años incorporando los resultados y experiencias obtenidos
Segunda. Guías metodológicas para la valoración de paisajes
El Consell elaborará y publicará en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana las guías metodológicas a que se refiere el artículo 37.8 del citado Reglamento, para la valoración a partir de la experiencia adquirida y el intercambio de información internacional conforme a los mecanismos de implementación del artículo 8 del Convenio Europeo del Paisaje.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adaptación del planeamiento urbanístico general
1. Los municipios con instrumentos de planeamiento urbanístico general vigentes a la entrada en vigor del presente reglamento se adaptarán a sus determinaciones cuando redacten o revisen su Plan General.
2. En tanto ésta se produzca, los municipios podrán aprobar un Catálogo de Paisaje con delimitación de Sistema de Espacios Abiertos. Su tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del presente reglamento.
Segunda. Procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento y en municipios sin Estudio de Paisaje
En municipios que no cuenten con Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje con Sistema de Espacios Abiertos, a los que se refiere el apartado segundo de la disposición anterior el Estudio de Paisaje al que se refiere el artículo 74.3.f) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, estará constituido por un Estudio de Integración Paisajística que incorpore las determinaciones y documentos establecidos en la Sección 1ª del capítulo III del título III y artículo 41 del presente reglamento. Su tramitación será la establecida para el Documento de Justificación de Integración Territorial siendo necesario que en la fase de información pública se incorporen todas las determinaciones que le sean exigibles y un informe previo de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje respecto de:
. Plan de Participación Pública
. Delimitación, caracterización y valoración de las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos.
. Sistema de Espacios Abiertos.
Referidas, estas últimas, al ámbito de Estudios de Integración Paisajística definido en el artículo 51 del presente reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo ulterior
Se autoriza al conseller competente en materia de ordenación del territorio y paisaje para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 11 de agosto de 2006
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS

