Artículo 8. Política del Consell en Paisaje
1. El Consell dirigirá la Política de Paisaje en la Comunitat Valenciana, de manera que su Estrategia del Paisaje definida en el Plan de Acción Territorial del Paisaje condicionará el contenido de los Estudios intermunicipales y municipales del paisaje.
2. A estos efectos, la Generalitat contará con el apoyo del Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje, cuyo régimen jurídico y competencias se establecerán en el correspondiente Reglamento Orgánico aprobado por el Consell.

