Artículo 7. Fines de las acciones sobre el paisaje.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, son fines de las actuaciones sobre el paisaje, en materia de regulación del uso y aprovechamiento del suelo:
a) Conservar y, en su caso, ordenar y gestionar los espacios, recursos y elementos naturales y culturales, para impedir la alteración o degradación de sus valores paisajísticos o propiciar su recuperación.
b) Mantener y mejorar la calidad paisajística y cultural del entorno urbano, regulando los usos del suelo, las densidades, alturas y volúmenes, el uso de tipologías edificatorias, así como el empleo de materiales, texturas y colores adecuados para la formación del entorno visual.

