Artículo 17. Actividades y métodos del Plan de Participación Pública
Las actividades y métodos a que hace referencia el apartado 4 del artículo anterior serán como mínimo los siguientes:
1. En relación con el suministro e intercambio de información.
a) La administración competente asegurará que el suministro e intercambio de información se lleve a cabo desde el inicio y a lo largo de todo el proceso de redacción de los instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje dy para ello utilizará diferentes métodos: página web, notas de prensa, publicaciones etc. A tal fin podrá celebrar consultas, encuestas y reuniones, formales e informales, tanto con los grupos de interés como con los grupos del lugar, en su condición de interesados, con la finalidad de articular mecanismos efectivos de participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de paisaje y de facilitar intercambios reales de información y de opinión, antes de llegar a la fase de toma de decisiones por los órganos competentes.
b) Al inicio del proceso se definirá y pondrá a disposición del público interesado el Plan de Participación Pública definido en el artículo anterior y se irán incorporando el resto de contenidos conforme se desarrolle.
c) Cuando sea posible se resaltarán y divulgarán las consecuencias visuales, medioambientales, sociales y económicas de los objetivos de calidad paisajística definidos.
2. En relación con la consulta pública.
a) La consulta pública es una parte esencial de los instrumentos de paisaje regulados en el título III, tanto en la recopilación de información del lugar como en la valoración de la Unidades de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos.
b) La consulta pública se llevará a cabo con el público interesado seleccionando los métodos más adecuados .tales como grupos de consulta, encuestas, sesiones públicas con o sin tercero mediador u otros de naturaleza similar. sin que en ningún caso sea suficiente la mera fase de información pública regulada en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) El Consell elaborará Guías de Participación Pública en Paisaje en donde se definan las actividades y métodos de consulta que mejor transmitan la importancia que los paisajes tienen para el público interesado a partir de los valores, deseos y preferencias que les son atribuidos. Estas guías se actualizarán cada tres años incorporando los resultados y experiencias obtenidos.

