Artículo 15. Plan de Participación Pública de los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje
1. Los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, regulados en el título III del presente reglamento, deben contar con un Plan de Participación Pública que formará parte de éstos y garantizará eficazmente, en especial, la participación ciudadana en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística.
2. El Plan de Participación Pública se definirá al inicio del proceso contemplando tanto las fases de consultas previas como en las de desarrollo del instrumento, así como previsión de las de su revisión.
3. El Plan de Participación Pública tiene por objeto:
a) Hacer accesible la información relevante sobre el instrumento de paisaje a que se refiera el Plan de Participación.
b) Informar del derecho a participar y de la forma en que se puede ejercer este derecho.
c) Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios en aquellas fases iniciales del procedimiento en que estén abiertas todas las opciones.
d) Obtener información útil del público interesado.
e) Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones mediante las metodologías reguladas en el Título III.
f) Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación.

