Artículo 12. Juntas de Participación de Territorio y Paisaje
1. De conformidad con el artículo 100 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, las Juntas de Participación de Territorio y Paisaje constituyen el cauce directo de intervención ciudadana en la política territorial y del paisaje, debiendo dar cabida tanto a las instituciones públicas como a las asociaciones cuyos fines tengan vinculación directa con el territorio o el paisaje.
2. El Consell aprobará mediante Decreto la composición y funciones de las Juntas de Participación de Territorio y Paisaje.

