Artículo 10. Participación pública en las políticas en materia de paisaje
1. La política territorial de la Generalitat dirigida a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible se basa, entre otros criterios, en la participación activa de éstos en los procesos de planificación paisajística.
2. La utilización de procesos de participación pública tiene por objeto:
a) Aumentar la transparencia de las actuaciones de la administración en materia de paisaje y lograr una mayor viabilidad del proyecto, implicando desde el origen de la gestión del espacio, a los interesados.
b) Obtener información valiosa sobre el paisaje aportada por los ciudadanos que de otra forma podría no tenerse en cuenta.
c) Hacer partícipes a los ciudadanos en la toma de decisiones que afecten a los paisajes que les conciernen
3. El Consell fomentará la utilización de los cauces de participación existentes y creará aquellos otros que sean necesarios para facilitar, fomentar y garantizar la participación institucional y de los ciudadanos en la toma de decisiones en los procesos de protección, gestión y ordenación de los paisajes. Corresponde al Consell fomentar mecanismos de participación de los ciudadanos que contribuyan a la formación de las políticas y estrategias de paisaje y en particular:
a) Definir los procedimientos para la difusión, acceso y puesta a disposición del público de la información sobre el paisaje.
b) Organizar y actualizar la información de paisaje relevante que obre en su poder o en el de otras entidades con vistas a su difusión al público de forma activa y sistemática.
c) Controlar la efectiva participación del público en la elaboración de los Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje previstos en este Reglamento por medio de sus Planes de Participación Pública, conforme a lo determinado en la Sección Primera del presente capítulo.
d) Impulsar la constitución de las Juntas de Participación de Territorio y Paisaje.

