Artículo 38. Fijación de los objetivos de calidad paisajística
1. Se definirán a partir del valor paisajístico otorgado conforme a lo establecido en el artículo anterior.
2. Para cada Unidad de Paisaje y Recurso Paisajístico se fijará uno de los siguientes objetivos:
a) Conservación y mantenimiento del carácter existente.
b) Restauración del carácter
c) Mejora del carácter existente a partir de la introducción de nuevos elementos o la gestión de los existentes.
d) Creación de un nuevo paisaje.
e) Una combinación de los anteriores.

