1. El valor paisajístico es el valor relativo que se asigna a cada Unidad de paisaje y a cada Recurso Paisajístico por razones ambientales, sociales, culturales o visuales. Para cada una de las Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos, se establecerá un valor en función de su calidad paisajística, las preferencias de la población y su visibilidad.
2. La calidad paisajística será propuesta de forma justificada por un equipo pluridisciplinar de expertos en paisaje, a partir de la calidad de la escena, la singularidad o rareza, la representatividad, el interés de su conservación y su función como parte de un paisaje integral.
3. La calidad se manifestará como muy baja, baja, media, alta o muy alta. La administración competente para la aprobación del correspondiente instrumento de paisaje podrá fijar una calidad distinta a la propuesta de forma justificada.
4. La preferencia de la población incorporará los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones concernidas y se definirá a partir de la consulta pública establecida por el Plan de Participación Pública conforme a lo determinado por el artículo 17.2 de este Reglamento.
5. La visibilidad se determinará desde las principales carreteras y puntos de observación a partir del Análisis Visual desarrollado en el artículo 36.
6. El valor de cada Unidad de Paisaje y de cada RecursoPaisajístico, será el resultado de la media de las puntuaciones resultantes de la calidad otorgada técnicamente y de las preferencias del público, ponderada por el grado de su visibilidad desde los principales puntos de observación. El resultado del valor paisajístico se manifestará como muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto.
7. En cualquier caso deberá atribuirse el máximo valor a los paisajes que ya están reconocidos por una figura de la legislación en materia de protección de espacios naturales y patrimonio cultural.
8. La Conselleria competente en ordenación del territorio y protección del paisaje elaborará y publicará guías metodológicas para la valoración de paisajes que actualizará periódicamente incorporando la experiencia adquirida y el intercambio de información internacional conforme a los mecanismos de implementación del artículo 8 del Convenio Europeo del Paisaje. Hasta tanto no se disponga de ellas podrán utilizarse tanto métodos cualitativos como cuantitativos de valoración siempre que se expresen los indicadores o parámetros utilizados y se empleen normas o metodologías técnicas de general aceptación, tales como el Método de Valoración de la Preferencia Visual u otros similares. En este caso se detallarán las metodologías y procesos de cálculo utilizados en la valoración que siempre deberán referirse a muestreos de carácter representativo de la población concernida.
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