1. El ámbito de los Estudios de Paisaje será definido a partir de consideraciones paisajísticas, visuales y territoriales. Serán independientes del plan del que formen parte. Incluirán Unidades de Paisaje completas, con total independencia de cualquier tipo de límite de naturaleza administrativa, tales como líneas de término municipal, lindes de propiedad, límites de sectores o cualquier otro proveniente de planes urbanísticos y similares.
2. En el caso de unidades cuyo ámbito pertenezca a diferentes municipios, o sean objeto de planificación por diferentes administraciones, que ya hubieran sido objeto de un Estudio de Paisaje aprobado definitivamente, se incorporarán las determinaciones de éste. Cuando se encuentren en tramitación, las administraciones responsables estarán obligadas a la coordinación de sus actuaciones que garanticen el tratamiento único para la Unidad de Paisaje. La falta de acuerdo entre diferentes administraciones, será resuelta por el Consell a propuesta de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.
3. Cuando así lo determine el Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, forme parte de un Plan de Acción Territorial o medie acuerdo del Consell, o de varios municipios, adoptado por sus plenos municipales, el Estudio de Paisaje será de ámbito intermunicipal.
« Artículo 34. Caracterización de las Unidades de Paisaje | Inicio | Artículo 32. Caracterización del paisaje »


Escribe un comentario