1. El Consell aprobará un Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, en el que, además de identificar y proteger los paisajes de interés regional y, en su caso, de relevancia local, en el territorio valenciano, se delimitarán los ámbitos territoriales que deban ser objeto de planificación y actuación a escala supramunicipal en materia de paisaje y, en particular, los recorridos escénicos y las zonas de afección visual desde las vías de comunicación.
2. Establecerá directrices y criterios para la elaboración de los Estudios y demás instrumentos desarrollados en este Reglamento, la valoración de los paisajes y la consecuente adopción de medidas de protección o, en su caso, de ordenación o gestión.
3. Su contenido y determinaciones se ajustarán a lo previsto para los Estudios de Paisaje en el capítulo III del presente título de este Reglamento, adaptados a su escala regional. En su elaboración se aplicarán el procedimiento de participación pública establecidas en el capítulo II del título I.
4. El Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana, tendrá el carácter de Plan de Acción Territorial a todos los efectos contemplados en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje.
5. Corresponde a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje la elaboración del Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana. La tramitación del mismo será la prevista en la Ley 4/2004, at de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje para los Planes de Acción Territorial sectoriales, correspondiendo al Consell su aprobación definitiva.
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