Artículo 65. Programas de Imagen Urbana
1. Los programas de imagen urbana son instrumentos de gestión del paisaje destinados a mejorar la calidad y el atractivo de los espacios de los núcleos urbanos y de su entorno inmediato en relación con su incidencia sobre el paisaje.
2. Los programas de imagen urbana contendrán aquellos proyectos y medidas que contribuyan a mejorar la calidad de los espacios urbanos y de su entorno y cuyo objeto, entre otros, será la mejora de:
a) La secuencia visual de los Accesos al Núcleo Urbano.
b) La silueta urbana a partir de las características de su línea envolvente, sus hitos sobresalientes, rasgos volumétricos y cromatismo de la edificación especialmente en núcleos de valor histórico o tradicional.
c) La formalización de un borde claro entre la zona edificada del casco urbano y el campo abierto.
d) La incorporación a la escena urbana y puesta en valor de los elementos naturales e históricos que identifican el núcleo urbano.
e) La configuración y conexión de un sistema de espacios públicos abiertos que estructure y conecte viario, espacios libres y equipamientos con recorridos peatonales creando una imagen unitaria y ordenada del casco urbano.
f) La seguridad peatonal y la comodidad para el uso de los espacios públicos del núcleo urbano mediante el tratamiento de pavimentos, mobiliario urbano, plantación de árboles y creación de paseos peatonales.

