La documentación y contenido de cada programa de paisaje será la misma que para los programas de sostenibilidad y la calidad de vida, previstos en los artículos 73 y siguientes de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje y sus Reglamentos de desarrollo, con la salvedad de que tendrán que incorporar un Plan de participación Pública conforme a lo regulado en el Capítulo II del Título I del presente reglamento.