1. Los Catálogos de Paisaje se elaborarán conforme a la metodología establecida en la sección 1ª del capítulo iii del presente título.
2. El Catálogo de Paisajes incluirá, los siguientes elementos identificados a partir del proceso de valoración establecidos en la sección 1ª del capítulo III del presente título:
a) Las Unidades de Paisaje o Recursos Paisajísticos objeto de protección especial conforme a la legislación de protección de Espacios Naturales y los entornos de los bienes y conjuntos incluidos en el perímetro de su declaración como bien de interés cultural conforme a la legislación de patrimonio cultural.
b) Las Unidades de Paisaje y los Recursos Paisajísticos a los que se haya reconocido un valor alto o muy alto.
3. Conforme a los dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, podrán establecerse Catálogos de Paisaje de ámbito local o regional formulados y tramitados independientemente del Estudio de Paisaje.
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