Aprobación del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (1)
EL CONSELL PRETENDE USAR LA LEY DEL PAISAJE COMO INSTRUMENTO URBANÍSTICO SUPRAMUNICIPAL
González Pons anuncia compensaciones a los municipios afectados
J. Sierra, Valencia.
(Texto integro de Diario Levante)
El conseller de Territorio y Urbanismo, Esteban González Pons, aseguró ayer que el Gobierno valenciano ha dado «una extraordinaria importancia política» a la aplicación de la Ley de Paisaje y anunció que es intención del Consell convertir el citado texto legal en un instrumento «real» de planificación urbanística supramunicipal.
El conseller admitió las dificultades de incorporar criterios supramunicipales al urbanismo y en especial cuando se trata de algo aparentemente etéreo como la percepción del paisaje. Sin embargo, y tras reconocer que hay «mucho camino por recorrer» anunció que antes de se convoquen las próximas elecciones municipales y autonómicas pretende disponer de un Plan de Acción Territorial del Paisaje que haya superado ya la fase de exposición pública.
Para lograr la plena efectividad de esta norma, el Consell todavía debe aprobar antes de dos años unas guías de participación pública en paisaje y la guia metodológica para la valoración de paisajes.
Por ahora, el reglamento aprobado por el Consell el pasado viernes obliga a disponer de una declaración de impacto paisajístico para obtener licencias de construcción. Los municipios con PGOU en vigor adaptaran sus instrumentos urbanísticos cuando revisen su plan general mientras que aquellos que lo tramiten a partir de ahora incorporarán un Estudio de Integración Paisajística al que debe sujetarse el nuevo planeamiento.
Como paso previo, el Plan de Acción Territorial que debe elaborar el Consell incluirá un catalogación de los paisajes «tipo» a proteger, a los que luego cada ayuntamiento puede incorporar otros más específicos adaptados a su población y entorno.
Los Estudios de Integración Paisajístico se tramitarán en las actuaciones con incidencia sobre el paisaje, infraestructuras, construcciones en suelo no urbanizable y actuaciones en entornos protegidos.
Por otra parte, el Reglamento del Paisaje incluye Catálogos de Paisaje que son documentos de carácter descriptivo y normativo que identifican los recursos paisajísticos y unidades de paisaje y su estado de conservación para establecer su valor y sus objetivos de calidad.
Una de las consecuencias directas de la aplicación del nuevo reglamento será la no admisión de proyectos que rompan el color «o la textura» de los edificios que lo rodean ; se evitará también la colocación de carteles y en general se impedirá la construcción de estructuras que «rompan la armonía del paisaje», explicó el conseller, que advirtió sobre la necesidad de extremar la aplicación de estos criterios en el entorno de las vías de comunicación.
Compensaciones
Pons admitió también que la aplicación con carácter supramunicipal de esta ley, que en muchos casos obligará a renunciar a la urbanización de determinados espacios/paisajes debe ir acompañada de una normativa que determine también la imposición de gravámenes que compensen la indemnización que deben recibir los municipios obligados a renunciar a determinados desarrollos.
Pese al carácter pionero de la norma, González Pons tampoco ofreció esperanzas a los sectores de la sociedad valenciana que reclaman una moratoria urbanística: «Sabemos que tarde o temprano no habrá una parte del territorio que no esté ocupada por el hombre y nuestro trabajo es hacer que el urbanismo se integre en el medio ambiente porque eso significará proteger nuestro paisaje», declaró.
Fuente: Diario Levante 15 de agosto de 2006

