BIC. Bienes de Interés Cultural. Son aquellos que por sus singulares características y relevancia para el patrimonio cultural son objeto de las especiales medidas de protección, divulgación y fomento que se derivan de su declaración como tales.
BRL. Bienes de Relevancia Local. Inmuebles que, no reuniendo los valores en un grado tan singular que justifique su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC), tienen, no obstante, significación propia como bienes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico o etnológico.
BIC’s en Alpuente: Acueducto Los Arcos / Castillo del Poyo / Castillo y Murallas / Yacimiento icnológico de Corcolilla / Yacimiento icnológico de La Arquela / Yacimiento icnológico de Losilla / Yacimiento icnológico de Vizcota


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