Categoría: vocabulario
23 Enero 2009
Estudio de impacto e integración paisajística: Documento técnico destinado a considerar las consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de actuaciones, proyectos de obras o actividades y a exponer los criterios adoptados para su integración.
Informe de impacto e integración paisajística: Exposición escrita que tiene por objeto evaluar la idoneidad y suficiencia de los criterios o las medidas adoptadas en los estudios de impacto e integración paisajística para integrar en el paisaje las actuaciones, usos, obras o actividades a realizar.
Medida de integración paisajística: Acción encaminada a disminuir el impacto paisajístico de un proyecto de obra o infraestructura.
Contextualización: Estrategia de integración paisajística basada en el establecimiento de una continuidad entre los elementos preexistentes y los nuevos mediante la referencia a pautas tipológicas, volumétricas, escalares, cromáticas, etc.
Mimetización: Estrategia de integración paisajística que consiste en confundir los elementos propios del proyecto con los elementos preexistentes.
Naturalización: Estrategia de integración paisajística basada en la recuperación de la imagen de naturalidad de los lugares a la vez que se restablece su equilibrio ecológico.
Ocultación: Estrategia de integración paisajística que consiste en esconder totalmente o parcialmente la visión de ciertos elementos, que se consideran poco deseables des de ciertos puntos de vista.
Singularización: Estrategia de integración paisajística basada en el establecimiento de nuevas relaciones con los elementos del paisaje a partir del protagonismo otorgado a la presencia de un nuevo elemento.
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Fuente: Glosario - diccionario del paisaje del Observatorio del Paisaje de Cataluña.
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20 Junio 2006
15 Junio 2006

“El patrimonio cultural valenciano está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico, o de cualquier otra naturaleza cultural, existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana o que, hallándose fuera de él, sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana”.

“También forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos y prácticas de la cultura tradicional valenciana. Asimismo, forman parte de dicho patrimonio como bienes inmateriales las expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.”
“Los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunidad Valenciana son, así mismo, elementos integrantes del patrimonio cultural valenciano.”
Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
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15 Junio 2006

BIC. Bienes de Interés Cultural. Son aquellos que por sus singulares características y relevancia para el patrimonio cultural son objeto de las especiales medidas de protección, divulgación y fomento que se derivan de su declaración como tales.

BRL. Bienes de Relevancia Local. Inmuebles que, no reuniendo los valores en un grado tan singular que justifique su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC), tienen, no obstante, significación propia como bienes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico o etnológico.
BIC’s en Alpuente: Acueducto Los Arcos / Castillo del Poyo / Castillo y Murallas / Yacimiento icnológico de Corcolilla / Yacimiento icnológico de La Arquela / Yacimiento icnológico de Losilla / Yacimiento icnológico de Vizcota
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15 Junio 2006
Los bienes de interés cultural serán declarados atendiendo a la siguiente clasificación:
A) Bienes inmuebles. Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías:

a) Monumento. Se declararán como tales las realizaciones arquitectónicas o de ingeniería y las obras de escultura colosal.
b) Conjunto histórico. Es la agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, claramente delimitable y con entidad cultural propia e independiente del valor de los elementos singulares que la integran.

c) Jardín histórico. Es el espacio delimitado producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, complementado o no con estructuras de fábrica y estimado por razones históricas o por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
d) Sitio histórico. Es el lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico o antropológico.
e) Zona arqueológica. Es el paraje donde existen bienes cuyo estudio exige la aplicación preferente de métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la superficie, como en el subsuelo o bajo las aguas.
f) Zona paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante.
g) Parque cultural. Es el espacio que contiene elementos significativos del patrimonio cultural integrados en un medio físico relevante por sus valores paisajísticos y ecológicos.
B) Bienes muebles, declarados individualmente, como colección o como fondos de museos y colecciones museográficas.
C) Documentos y obras bibliográficas, cinematográficas, fonográficas o audiovisuales, declaradas individualmente, como colección o como fondos de archivos y bibliotecas.
D) Bienes inmateriales. Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano. Igualmente podrán ser declarados de interés cultural los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunidad Valenciana.
Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
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15 Junio 2006

Entorno de protección o área de BIC*
"Los bienes inmuebles de interés cultural son inseparables de su entorno."
"Se delimitará con precisión el entorno de protección, que estará constituido por los inmuebles y espacios públicos que formen el ámbito visual y ambiental inmediato y aquellos elementos urbanos o del paisaje sobre los que cualquier intervención pudiera afectar a la percepción del propio bien."
Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
* Area de BIC cuando el inmueble valorado es un Bien de Interés Cultural. El concepto puede igualmente extenderse a un Bien de Relevancia Local.
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13 Junio 2006

Una parte de la superficie terrestre reconocible, que es resultado y mantenida por la mutua actividad de seres vivos y no vivos, incluyendo entre los primeros al hombre.
Zonneveld, I.S. (1984)

Una porción del espacio geográfico, homogéneo en cuanto a su fisionomía y composición, con patrón de estabilidad temporal resultante de la interacción compleja del clima, las rocas, al agua, el suelo, la flora, la fauna y las actividades humanas, reconocible y diferenciable de otras vecinas de acuerdo con un nivel de análisis (resolución) espacio-temporal.
Etter, A (1990)
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6 Junio 2006
Mejora del paisaje Evolución del paisaje hacia un mejor estado.
Fuente: Observatorio del Paisaje

Objetivo de calidad paisajística Plasmación por parte de las administraciones públicas de las aspiraciones de la colectividad en lo que respecta a las características paisajísticas de su entorno.
Fuente: Convenio Europeo del Paisaje
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