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PAISAJES DE ALPUENTE

Una página dedicada al estudio del municipio de Alpuente, a la divulgación de sus paisajes, patrimonio, villa y aldeas, entorno natural y arquitectura.

Categoría: leyes del paisaje

1 Noviembre 2006

patrimonio cultural europeo, natural y arquitectónico, en el ámbito rural y en las regiones insulares (1)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Hacia una estrategia integral del patrimonio cultural de la Unión Europea

La Unión Europea logrará una identidad europea común cuando sus ciudadanos lleguen al convencimiento de que comparten la misma cultura. Por consiguiente, es esencial que laspolíticas comunitarias concedan prioridad al reconocimiento del patrimonio cultural natural y arquitectónico común y de sus consecuencias para las futuras generaciones como parte de una historia compartida y fuente de inspiración para el futuro.

La conservación y el desarrollo del patrimonio cultural debe formar parte integrante de los objetivos de la Unión Europea que se recogen en el artículo 2 del Tratado CE.

Por otra parte, la Unión Europea debe adoptar un enfoque global en relación con el patrimonio cultural, de forma que se incluyan disposiciones sobre su preservación en todos los ámbitos de la política.

El artículo 151, apartado 4, del Tratado CE establece que «la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas». Esto significa, de hecho,
que la cultura se debe considerar de forma global en relación con todas las políticas de la Unión Europea. La cuestión es especialmente importante en lo que respecta al patrimonio cultural, que, por su propia naturaleza, debe ser tenido en cuenta al abordar las políticas comunitarias agrícola,
regional, medioambiental, educativa y de investigación, entre otras.

Esta disposición global del Tratado constituye la clave de una acción efectiva de las instituciones de la UE dirigida a la protección y conservación del patrimonio cultural.

En el caso de las propuestas legislativas de la Comisión, su Dirección General de Educación y Cultura debe conceder, pues, más atención a sus consecuencias, de modo que la dimensión horizontal de la cultura se ponga en práctica de modo más correcto en todas las políticas comunitarias.

2. Reconocimiento del patrimonio cultural de las comunidades rurales e insulares

El presente informe pretende subrayar la naturaleza específica y la importancia del patrimonio cultural natural y arquitectónico europeo a la luz de los numerosos beneficios que de él se pueden derivar en términos sociales, medioambientales y económicos para la integración europea.

De forma más específica, tiene por objeto señalar los desafíos que se plantean en relación con el aspecto menos conocido del patrimonio cultural, el que concierne a las zonas rurales e insulares, que requiere una mayor protección y que exige prestar especial atención a las pequeñas comunidades tradicionales.

Casi el 90 % del territorio de la Europa ampliada está formado por tierras agrícolas que contienen reservas naturales y bienes culturales de gran valor. A pesar de ello, muchas de las políticas relativas a las zonas rurales no reflejan suficientemente su naturaleza específica y sus necesidades reales. El rápido crecimiento urbano no sólo tiene consecuencias económicas, sino también medioambientales, sociales y culturales, para el patrimonio cultural de las zonas rurales, que siguen siendo una parte importante de nuestra memoria colectiva europea y una fuente de creatividad.

En la actualidad se tiende a conceder prioridad a las manifestaciones más prometedoras de nuestro patrimonio cultural, es decir, los más bellos monumentos, las ciudades antiguas mejor conservadas y los grandes lugares históricos y arqueológicos. Aunque es fundamental continuar
con su conservación, se debe conceder una atención similar a la promoción de las zonas rurales e insulares europeas, y especialmente a las pequeñas comunidades tradicionales.

Sin embargo, este valioso patrimonio cultural está continuamente amenazado por el progreso social y tecnológico, los modernos métodos de cultivo agrícola, una explotación económica y unos proyectos urbanísticos desenfrenados y la indiferencia humana.

Por consiguiente, resulta esencial tomar conciencia de la importancia de la vida silvestre y de la necesidad de una gestión a largo plazo del patrimonio cultural en las zonas rurales para mejorar la calidad de la vida de todos los ciudadanos europeos.

Una política efectiva en este ámbito se debe basar en los siguientes principios:

a. un equilibrio sostenible entre la población y el medio ambiente;

b. un enfoque integrado de las zonas agrícolas tradicionales, más allá de las preocupaciones estrictamente sectoriales y que implique la consulta entre las autoridades centrales y la población local;

c. la participación de la población local en la elaboración y la aplicación de las políticas y el ajuste entre sus puntos de vista y las decisiones tomadas por las autoridades centrales.

3. Protección y desarrollo del patrimonio cultural de las zonas rurales e insulares

Las propuestas específicas que contiene el presente informe tienen por objeto garantizar que la Unión Europea, los Estados miembros, las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales culturales toman las medidas necesarias para salvaguardar y desarrollar el
patrimonio cultural natural y arquitectónico de Europa, especialmente en las zonas rurales e insulares y en las pequeñas comunidades tradicionales.

Las propuestas concretas son las siguientes:

- la realización de un estudio sistemático del patrimonio cultural de las zonas rurales e insulares;

- la elaboración de un marco legislativo para conservarlo;

- la concesión de financiación para la restauración de los monumentos locales y la continuación de los métodos de cultivo tradicionales;

- la adopción de una serie de medidas integrales para la restauración del patrimonio arquitectónico original de las comunidades tradicionales, con objeto de poner remedio a cualquier intervención anterior que se hubiera podido oponer a tal propósito;

- la formación de profesionales que intervengan en el uso y la gestión del espacio, la arquitectura, la restauración de edificios y las actividades relacionadas con la conservación de la naturaleza específica del patrimonio, al mismo tiempo que se satisfacen las necesidades actuales;

- la formación y el apoyo de los artesanos y los proveedores de materiales tradicionales y el uso de métodos que faciliten su reutilización.

4. Iniciativas de la Unión Europea

Dada la insuficiente financiación destinada a los programas culturales de la Unión Europea, se deberán obtener créditos presupuestarios adicionales de otros instrumentos comunitarios para salvaguardar el patrimonio cultural.

Así se prestaría una mayor atención a este tipo de patrimonio, que se debería integrar plenamente en las políticas y los instrumentos financieros comunitarios, incluida la política agrícola común, la política de cohesión, la de investigación, la política cultural, etc.

a) La política agrícola común

El desarrollo rural se ha convertido en el segundo pilar de la política agrícola común de la Unión Europea. Las medidas para mejorar el medio ambiente, el paisaje y la calidad de vida de las zonas rurales constituyen una de las prioridades establecidas en la decisión del Consejo relativa a
las estrategias comunitarias de desarrollo rural para 2007-2013.

La iniciativa comunitaria LEADER+, que en el próximo periodo financiero (2007-2013) formará parte del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha contribuido en gran medida al desarrollo del patrimonio cultural y arquitectónico de las zonas rurales. De forma
similar, el desarrollo del turismo rural, que constituye uno de los objetivos del FEADER, también podría contribuir a la conservación y el desarrollo de las comunidades rurales e insulares.
El ponente considera que los Estados miembros deberían en el futuro hacer un mejor uso de los créditos presupuestarios destinados a la política agrícola común.

b) Política de cohesión

Los Fondos Estructurales, junto con las iniciativas comunitarias URBAN II e INTERREG III, que en el próximo periodo financiero (2007-2013) formarán parte de los nuevos instrumentos financieros de la política de cohesión, también están contribuyendo de forma importante a la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural.

No obstante, el uso de los Fondos Estructurales para programas relativos al patrimonio cultural varía enormemente de un Estado miembro a otro. Países como Grecia y Portugal han presentado, con arreglo al Marco Comunitario de Apoyo, programas operativos específicamente culturales,
mientras que otros países no han manifestado un interés similar.
Por consiguiente, se debería alentar a los Estados miembros a utilizar los Fondos Estructurales para promover su patrimonio cultural.

c) Programa Cultura 2007 (2007-2013)

El ámbito de aplicación y la financiación del programa Cultura 2000, que hasta la fecha ha prestado un apoyo considerable a los programas relacionados con el patrimonio cultural, son limitados, a lo que se añade la inexistencia de créditos presupuestarios para programas de restauración de edificios o monumentos.

Sería, por consiguiente, una buena idea explorar nuevas posibilidades en el marco del nuevo programa Cultura 2007 (2007-2013).

Dada la posibilidad que tienen las redes de los Estados miembros de presentar programas plurianuales en el marco del programa Cultura, se podría considerar la creación, por ejemplo, de una red de cinco o más comunidades tradicionales completamente recuperadas y que tengan una
población inferior a los mil habitantes en diferentes Estados miembros.

Así, se podrían emprender medidas para desarrollar su patrimonio cultural con vistas a aumentar la cooperación entre comunidades tradicionales europeas, de forma que éstas puedan desarrollar
específicamente sus características locales junto con su dimensión europea.

5. Cooperación con el Consejo de Europa

El Consejo de Europa, con sus numerosas iniciativas, muchas de ellas en cooperación con la Unión Europea, desempeña un importante papel en la conservación del patrimonio cultural europeo.

Un ejemplo de ello es la introducción del Día del patrimonio europeo, durante el cual algunos monumentos y lugares de importancia cultural normalmente cerrados al público el resto del año abren sus puertas a los visitantes. En este sentido, sería posible promover iniciativas para
desarrollar las comunidades tradicionales y el patrimonio arquitectónico de las zonas rurales e insulares a fin de que el público europeo adquiera una mayor conciencia del valor de los monumentos locales.

Es esencial que la UE y los Estados miembros tomen en consideración los numerosos convenios del Consejo de Europa relativos a la conservación del patrimonio cultural, arqueológico y arquitectónico europeo y refuercen su cooperación con esta institución con arreglo al artículo 151, apartado 3, del Tratado CE.

6. Otras acciones

Por último, el patrimonio cultural europeo se podría desarrollar mediante otras iniciativas específicas, como las siguientes:

a) la organización de un «Año Europeo del Patrimonio Cultural» y la adopción de las medidas necesarias para sensibilizar en mayor medida al público europeo respecto a la importancia del patrimonio cultural de Europa;

b) la introducción, en relación con el «Premio Unión Europea de Patrimonio Cultural», gestionado por Europa Nostra, de una nueva categoría de galardones a la mejor recuperación integral de una comunidad tradicional, con lo que se proporcionaría un fuerte incentivo a las comunidades que han conservado en todo o en parte su patrimonio tradicional.

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1 Noviembre 2006

patrimonio cultural europeo, natural y arquitectónico, en el ámbito rural y en las regiones insulares (2)

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección del patrimonio cultural europeo, natural y arquitectónico, en el ámbito rural y en las regiones insulares (2006/2050(INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 151 del Tratado CE,
– Vista la Convención de la UNESCO, de 16 de noviembre de 1972, sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 3 de octubre de 1985, para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa (Granada),
– Visto el Convenio del Consejo de Europa ,de 16 de enero de 1972, para la protección del patrimonio arqueológico (La Valetta),
– Visto el Convenio europeo del paisaje, de 20 de octubre de 2000, del Consejo de Europa (Florencia),
– Visto el Convenio marco del Consejo de Europa, de 27 de octubre de 2005, sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad (Faro),
– Vistas sus Resoluciones, de 13 de mayo de 1974, sobre la protección de la herencia cultural europea , de 14 de septiembre de 1982, sobre la protección de la herencia arquitectónica y arqueológica europea , de 28 de octubre de 1988, sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico de la Comunidad, de 12 de febrero de 1993 sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y la protección de los bienes culturales y, de 16 de enero de 2001, sobre la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural en los Estados de la Unión Europea ,
– Vista la Decisión nº 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa "Cultura 2000",
– Vista la posición del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2005, en primera lectura, con vistas a la aprobación de la Decisión nº .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa "Cultura" (2007-2013) ,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación,

A. Considerando que el patrimonio cultural constituye un elemento importante de la identidad y el desarrollo histórico de los pueblos de Europa,

B. Considerando que el "patrimonio cultural" incluye elementos materiales e intangibles y que se enriquece continuamente conforme cada generación aporta su propia forma de cultura y creación,

C. Considerando que el patrimonio cultural incluye tanto el patrimonio arquitectónico como el natural, marcado en el tiempo y el espacio por la forma de vida del hombre,

D. Considerando la dedicación de la Unión Europea a la tarea de promoción y salvaguardia de la diversidad cultural, la calidad de vida y la protección del medio ambiente,

E. Considerando que la conservación de los numerosos elementos del patrimonio cultural proporciona la base para un desarrollo social y económico adicional y, de este modo, propicia la protección del medio ambiente, las oportunidades de empleo y la integración europea,

F. Considerando la especial importancia del patrimonio cultural en el medio rural, que, aunque constituye el 90 % del territorio europeo, sufre los efectos del abandono, la despoblación y el estancamiento económico,

G. Considerando que las islas de Europa, sobre todo las pequeñas, conservan en gran medida intactas sus características y que su importante patrimonio cultural requiere especial apoyo, protección y medidas de valorización,

H. Considerando la importancia de conservar y desarrollar, además de los monumentos arquitectónicos, otros elementos de la creación cultural que configuran y posibilitan unas condiciones de vida adecuadas para los actuales habitantes de la UE,

I. Considerando que el patrimonio cultural europeo constituye, en su conjunto, un valor fundamental para los ciudadanos europeos, con independencia de su dimensión europea, nacional o local,

1. Pide al Consejo que reconozca explícitamente la contribución del patrimonio cultural a la integración europea en lo que se refiere a la identidad y ciudadanía europeas, al desarrollo sostenible económico y social, al diálogo intercultural y a la diversidad cultural;

2. Pide a la Comisión que cuando elabore propuestas legislativas aplique efectivamente la cláusula horizontal en materia de cultura del apartado 4 del artículo 151 del Tratado CE y que examine en detalle las repercusiones de las propuestas legislativas en la cultura y el patrimonio cultural, con el fin de incorporar a todas las políticas de la Unión Europea acciones de promoción del patrimonio cultural;

3. Piensa que es necesario considerar el patrimonio cultural como un conjunto indivisible que requiere medidas comunes de protección;

4. Subraya que una condición para el desarrollo sostenible es un enfoque global del entorno cultural, natural y arquitectónico, tanto en el medio urbano como rural; pide que se preste especial atención a la dimensión del patrimonio cultural europeo en el medio rural;

5. Subraya igualmente que es necesario prestar especial atención a la protección y promoción del patrimonio cultural natural y arquitectónico de las regiones insulares de Europa;

6. Opina que es necesario que las medidas de intervención en el medio rural y las regiones insulares tengan en cuenta los siguientes principios:
- el equilibrio sostenible entre la población y el medio ambiente,
- un enfoque integrado del entorno agrícola tradicional,
- la participación de la población local en la elaboración y aplicación de las políticas y en la armonización de sus puntos de vista con las decisiones adoptadas por las autoridades centrales;
- el diálogo constante con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de voluntarios que operan en el ámbito del patrimonio cultural,

7. Insta a la Unión Europea, a los Estados miembros, a las autoridades locales y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el ámbito de la cultura a que adopten medidas para proteger y rehabilitar el patrimonio cultural europeo, particularmente las pequeñas poblaciones tradicionales, y a que sensibilicen a la opinión pública acerca de su importancia;

8. Opina que entre los factores que deben tenerse en cuenta para desarrollar este sector específico, cumpliendo el principio de subsidiariedad, deben figurar:
- el estudio sistemático del patrimonio del medio rural,
- la elaboración de un marco jurídico que garantice su protección, incorporando incentivos para la conservación de edificios y comunidades tradicionales así como medidas para garantizar la compatibilidad de nuevas actividades de construcción con edificios históricos situados en su proximidad y la arquitectura local,
- la ayuda económica para la restauración de monumentos locales y el mantenimiento de métodos agrícolas tradicionales,
- la restauración integral de los hábitats y las formas arquitectónicas tradicionales, con un empleo correcto de materiales modernos y la incorporación de equipamientos modernos en las estructuras tradicionales de manera que no se altere su carácter,
- la conservación de los conocimientos técnicos locales y las profesiones tradicionales,

9. Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que proporcionen, cuando sea necesario, incentivos para la demolición o modificación de construcciones incompatibles y que alteran las características arquitectónicas particulares de la comunidad o localidad en que se encuentran o el entorno natural y los edificios circundantes;

10. Pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión para fomentar la protección y la conservación de su patrimonio cultural a través de los Fondos Estructurales y de los programas comunitarios LEADER+, URBAN II e INTERREG III, que en el próximo periodo de financiación (2007-2013) se incorporarán a los nuevos instrumentos financieros de la política de cohesión y de la Política Agrícola Común;

11. Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta que las estrategias de incentivos financieros deben incluir la coordinación entre las autoridades locales y centrales y otras entidades e instituciones del ámbito local (sin olvidar que una gran parte del patrimonio clasificado es de carácter religioso), intentando salvaguardar y promover el entorno natural y cultural de los lugares considerados;

12. Considera que podría sacarse gran partido al patrimonio natural, arquitectónico y cultural europeo mediante el desarrollo de formas alternativas de turismo como el turismo cultural, ecológico, marítimo o de senderismo en las zonas rurales e insulares; destaca la necesidad de suscitar políticas que permitan a los ciudadanos europeos disfrutar de las ventajas del turismo alternativo;

13. Insta a los Estados miembros a que fomenten y apoyen el desarrollo del turismo alternativo y sostenible, dando prioridad a las pequeñas comunidades tradicionales, con la ayuda de recursos financieros comunitarios como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo de Pesca, etc.;

14. Pide a la Comisión que, en el marco de los programas comunitarios existentes, como el Programa marco para la innovación y la competitividad, fomente iniciativas dirigidas a apoyar las actividades industriales y profesionales y las artes aplicadas, especialmente las que están amenazadas de extinción y son necesarias para la correcta restauración y conservación del patrimonio arquitectónico;

15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la formación de los profesionales especializados en el uso y la gestión del espacio, la arquitectura, la restauración y rehabilitación de edificios y actividades afines, para que se conserven las peculiaridades del patrimonio cultural y, al mismo tiempo, se adapten a las necesidades actuales; pide asimismo que se adopten medidas para mejorar la formación de los artesanos y los proveedores de materiales tradicionales así como para la aplicación de métodos para que estos sigan utilizándose;

16. Pide a la Comisión que, en el contexto del 7º Programa marco para acciones de investigación y desarrollo tecnológico (2007 - 2013), apoye acciones para el desarrollo de nuevos instrumentos, técnicas y métodos de conservación del patrimonio cultural;

17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no provean financiación comunitaria para proyectos que a todas luces implicarán la destrucción de elementos valiosos de nuestro patrimonio cultural;

18. Pide a la Comisión que, en el marco de los programas comunitarios existentes, adopte medidas que permitan mejorar la accesibilidad así como incentivar las pequeñas empresas, los saberes y oficios tradicionales, los usos y costumbres locales, mediante una campaña a gran escala de promoción de las aldeas y comunidades de los Estados miembros, con miras a contribuir de modo decisivo al desarrollo de la economía local y a evitar el éxodo rural;

19. Pide a la Comisión que, mediante congresos y reuniones internacionales, promueva la puesta en común y el intercambio de experiencias en este ámbito;

20. Pide a la Comisión, esencialmente en el marco del programa "Cultura" (2007-2013), que ofrezca a las redes socias de los distintos Estados miembros la posibilidad de realizar proyectos plurianuales destinados a promover comunidades tradicionales bien conservadas, con una población inferior a 1 000 habitantes;

21. Considera que dichas medidas permitirían organizar actividades de carácter cultural destinadas a desarrollar el patrimonio cultural de estas poblaciones, con el objetivo a más largo plazo de reforzar la cooperación entre las comunidades tradicionales de Europa así como de permitirles desarrollar sus especificidades culturales locales y su dimensión europea;

22. Expresa su deseo de que en el futuro se desarrolle una acción en favor de las pequeñas comunidades tradicionales, a semejanza de la acción por la que se instituyen las capitales culturales europeas;

23. Opina que el Premio de la Unión Europea para el patrimonio cultural que gestiona "Europa Nostra" es una valiosa iniciativa que debe continuar en el futuro; considera que, en este sentido y en un contexto más amplio, debería crearse una nueva categoría de premios para la mejor rehabilitación global de una comunidad tradicional, con el fin de incentivar que las comunidades que han conseguido conservar, en su totalidad o en parte, su fisonomía tradicional hagan más esfuerzos en esta dirección;

24. Acoge favorablemente la reciente propuesta presentada en el marco del Consejo de crear una Lista del patrimonio europeo, y pide a la Comisión que la apoye; opina que, en este contexto, debe concederse una importancia especial al patrimonio cultural local de las zonas rurales y de las regiones insulares, teniendo en cuenta asimismo los elementos intangibles del patrimonio cultural, y que también debe invitarse a los países candidatos a la adhesión a participar en la iniciativa citada;

25. Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan la declaración de un "Año europeo del patrimonio cultural", con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública europea sobre la importancia de adoptar las medidas necesarias para promover su patrimonio cultural;

26. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con el Consejo de Europa para que, en el marco de las "Jornadas europeas del patrimonio cultural", sigan promoviendo las comunidades tradicionales, así como el patrimonio arquitectónico en las zonas rurales e insulares, a fin de sensibilizar a los ciudadanos europeos sobre el valor de los monumentos arquitectónicos locales;

27. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los numerosos convenios del Consejo de Europa y de la UNESCO sobre la protección del patrimonio natural, arquitectónico y cultural europeo y que refuercen su cooperación con esas organizaciones en virtud del apartado 3 del artículo 151 del Tratado CE;

28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

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8 Octubre 2006

canteras, un viejo problema (1)

Si hubiera que destacar una actividad que se enfrenta de modo directo a la protección del paisaje en Alpuente y la comarca de Los Serranos, esta es sin duda la industria extractiva de sus recursos minerales.

El 31 de marzo de 2003, fue presentado por Consellería de Industria el llamado Plan de Arcillas Cerámicas de la Comunitat Valenciana, con el objetivo según incluía, de "garantizar el suministro de arcillas cerámicas en condiciones de cantidad y calidad en los próximos cincuenta años, bajo parámetros de equilibrio, sostenibilidad y respeto al medio ambiente". El plan nunca fue aprobado, y a fecha de hoy, oficialmente siguen estudiándose las alegaciones en su día presentadas.

Mientras tanto, siguen explotándose canteras bajo criterios que a nadie convencen. La industria extractiva y la industria azulejera y cerámica reclaman un marco legal estable. Las comarcas de interior afectadas, un mayor respeto por su medio ambiente que no hipoteque su futuro.

En junio de 2004 se aprobó nuestra Ley de Paisaje, en agosto de 2006 su Reglamento. Pero en ninguno de los dos documentos se afronta de modo claro este problema. Creo razonable pensar, que la incorporación de nuevos criterios en el marco legal, -el paisaje considerado como elemento de calidad de vida-, debieran suponer la revisión largamente esperada de unos sistemas de explotación que le son incompatibles. Sin esta revisión, los objetivos de calidad paisajística, la política y gestión del paisaje,… serán meras palabras.

La noticia que aquí se recoge es de junio de 2003, pero por desgracia su contenido sigue vigente. Las explotaciones mineras siguen constituyendo un grave problema para este municipio y la comarca a la que pertenece:

·

RODEADOS DE MINAS
Las comarcas del interior temen que el plan de arcillas frene su apuesta por el turismo rural y el medio ambiente
por S. Velert. EL PAÍS -Comunidad Valenciana - 1 de junio de 2003

"Queremos nuestra tierra, que no abusen de nuestra comarca". Breve, pero clara, ésta es una de las cerca de 20.000 alegaciones que se han presentado al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales Minerales de la Comunidad Valenciana dedicado al sector de las arcillas cerámicas. El proyecto de la Consejería de Industria ha suscitado el rechazo de más de 8.000 personas y ha unido a colectivos de comarcas valencianas y castellonenses que creen que su futuro y su medio ambiente se sacrificará en beneficio de la industria azulejera y cerámica. No se discute la necesidad de reordenar la minería, tampoco que el sector cerámico es un potente motor de la industria valenciana y depende de materias primas como la arcilla, pero sí el coste social, medioambiental y económico que pagarán las comarcas del interior por la aplicación de un plan redactado "a sus espaldas". "Es una estocada de muerte para los espacios naturales, las montañas y el turismo rural", sostienen en la Coordinadora de Afectados por la Minería, que ha promovido la firma de alegaciones, cuyo plazo de entrega finaliza el 2 de junio. "Es un traje a medida del sector minero", comentan miembros de la organización. Pero el plan también tiene apoyos entre los pueblos que han desarrollado industrias y servicios de transporte en torno a esta actividad, en tensión con aquellos que, como en Los Serranos, intentan desde hace años frenar las peticiones de perforación.
Los planos de Industria sobre las zonas aptas para albergar nuevas extracciones de arcillas dibujan amplias manchas que cubren Els Ports, Baix Maestrat, Alt Maestrat, L'Alcalatén, Alto Mijares, Alto Palancia y Los Serranos. En muchas de estas áreas ya existen permisos de investigación, un paso previo a la explotación de recursos mineros, declarados "bienes de dominio público" por la Ley de Minas. Con una previsión a 50 años, los detractores del plan temen que sus comarcas se conviertan en auténticas cuencas mineras.
La documentación destaca la importancia de la minería y la industria cerámica, premisa para planificar su expansión: "La producción de pavimentos cerámicos en el año 1999 ascendió a 602 millones de metros cuadrados, de la que la participación de la Comunidad Valenciana representó un 95,25% del total". Además, "del consumo total de arcilla" 8,05 millones de toneladas, el 88,5%, se obtuvo en explotaciones valencianas.
Nada dice el plan sobre la ganadería, la agricultura, el turismo rural..., se quejan muchas alegaciones. Los programas Leader de la Unión Europea han dejado a lo largo de la última década importantes sumas en el desarrollo del turismo rural y sectores que mejoren la calidad de vida del interior y eviten su despoblamiento, y el plan de Industria "contraviene total y absolutamente las directrices" de estos programas en Los Serranos o el Baix Maestrat, señalan las alegaciones. Además, pueblos como Titaguas, Alpuente y Morella, fueron declarados municipios turísticos por el propio Consell, y la lista de localidades que viven o apuestan por el turismo rural es larga. Llenar su entorno de minas es incompatible con su desarrollo, argumentan.
El fuerte impacto sobre el medio ambiente es otra de las preocupaciones destacadas en los escritos dirigidos a Industria. A pesar de la insistencia del Consell sobre la protección de los espacios naturales, lo cierto es que el plan abre la vía para abrir minas en entornos de valor ecológico. Se excluyen de la actividad minera los parques naturales, las zonas húmedas, los parques naturales municipales, las cuevas catalogadas o las reservas nacionales de caza, entre otras. Sin embargo, para las microrreservas, una figura de protección impulsada por la Consejería de Medio Ambiente, sólo se prevé una franja de exclusión de 250 metros a su alrededor. Y sorprende la expansión de la minería, que ya cuenta con permisos de investigación, en áreas propuestas por la Generalitat como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y las catalogadas como ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves), figuras ambas creadas para integrar espacios de valor ecológico en la Red Natura 2000 de la Unión Europea. Así, la minería se puede abrir camino en los LIC del río Bergantes y la Tinença de Benifassà, donde se está despertando también una fuerte oposición al plan; en el de L'Alt Maestrat; la Serra d'En Garcerà; Penyagolosa, el curso alto del río Mijares; Alto Palancia, el Sabinar de Alpuente, Alto Turia, y en áreas del Rincón de Ademuz. Según Industria, se aplicarán prescripciones "tendentes, básicamente, a la rehabilitación de los hábitats que integran estos espacios y la adopción de medidas que minimicen la afección sobre los valores naturales". Una intención que se cita también en el caso de las ZEPA de Els Ports y Alto Mijares. "Los criterios de ambigüedad con la figura de las áreas LIC son notables, pues son o no son lugares a proteger, siendo las minas incompatibles con la directiva europea sobre la Red Natura 2000", argumentan las alegaciones, que resaltan también que no basta con respetar, por ejemplo, las zonas de nidificación de aves si su hábitat se perturba con polvo, ruidos de maquinaria o explosiones, y desaparecen montañas.
El estudio de impacto ambiental está lleno de carencias, destacan los colectivoss. No se incluyen estudios sobre el clima, faltan datos geológicos y sobre recursos hídricos, vegetación o fauna, entre otros.
Demasiadas facilidades, dice la Coordinadora, más cuando "el plan no resuelve los casos en los que se está ejerciendo la actividad sin las licencias" y no se contempla "una limitación del número de explotaciones y de su extensión en un mismo municipio". Al respecto, Industria prevé en su plan que las concesiones otorgadas en zonas ahora declaradas no aptas para la minería se extingan, si bien los permisos tienen un alcance de 30 años. Tampoco se aprobarán los expedientes en tramitación sobre zonas ahora excluidas, y se exigirán planes anuales de restauración y estudios de impacto ambiental. El Consell afirma también que se creará una Fundación para el Desarrollo de la Minería Sostenible que tendrá como fin "la defensa del medio ambiente" y el "fomento de la economía y de la investigación minera". Pero todas estas medidas no han convencido a los que ya conviven con minas, como un vecino de Andilla, que escribe: "Invito al consejero a visitar la comarca de la Serranía, si seguimos en esta línea mejor nos vamos los seres vivos...".

DINOSAURIOS Y TRUFAS

Los Serranos y Els Ports-Maestrat son las comarcas que centran el rechazo al plan de arcillas de Industria. Frente a una resistencia de años en vecinos de Los Serranos que han llevado sus protestas también a las calles de Valencia, Els Ports y sobre todo la zona de la Tinença de Benifassà han comenzado a movilizarse a raíz de conocer el plan y han elaborado algunas alegaciones sobre cuestiones muy concretas que les preocupan. Así, resaltan que Els Ports alberga "una de las zonas paleontológicas más importantes de Europa, en cuanto a dinosaurios y reptiles del cretácico inferior", por lo que creen que el plan de Industria es "incompatible con la Ley de Patrimonio" valenciana y resulta "inadmisible" que se incluya en la zona minera, por ejemplo, el famoso yacimiento del Mas Roig. También se recuerda que la Tinença de Benifassà preserva "una de las más importantes zonas boscosas de la Comunidad Valenciana", que se verá dañada por la actividad extractiva. Y un aspecto socioeconómico destacado, la producción de trufa, cuyo mayor porcentaje a nivel nacional se encuentra en Els Ports y que deja importantes beneficios, que se verán "afectados gravemente" por la actividad minera.

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14 Septiembre 2006

Participación ciudadana, también en los paisajes

“Es fundamental que todos puedan reconocer su propio paisaje y que ciudadanos y administraciones participen conjuntamente en las decisiones que se refieren a su protección, gestión y ordenación. Naturalmente, es responsabilidad de la administración - a través de la políticas públicas – velar por la adecuada protección y la buena gestión del paisaje, pero, sin duda, también cabe que los ciudadanos, individual o colectivamente, se involucren en la definición de estas políticas y reclamen su derecho a tener un paisaje de calidad.”

Así comienza Joan Nogué, director del Observatori del Paisatge, el capítulo dedicado a la participación pública y social, en su documento Prototipus de Catàleg de Paisatge – Bases conceptuals, metodològiques i procedimentals per elaborar els catàlegs de paisatge de Catalunya. Olot i Barcelona, maig de 2006”.

Nadie pone ya en cuestión la necesidad de incorporar la opinión y la participación ciudadana directa en todo lo referente a la ordenación del territorio, en las políticas municipales, en la elaboración de Planes Generales, y así viene recogida en la Agenda21. Dicha participación es recogida también en nuestro Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, participación como instrumento para su análisis y para legitimar las conclusiones, estrategias y actuaciones en un paisaje que es un bien colectivo.

El Consell elaborará Guías de Participación Pública, pero mientras tanto conviene echar una mirada a una experiencia, que por directa, merece la pena tener presente.

Los retos de la participación en los catálogos de paisaje

La participación ciudadana en la elaboración de los catálogos de paisaje debe pretender, a juicio de Joan Nogué, incrementar la interacción y el diálogo de las entidades públicas con los ciudadanos, incrementar la eficiencia en la toma de decisiones, en la medida en que son los ciudadanos los mas próximos a su problemática, aumentar la capacidad de los ciudadanos en su labor de vigilar y ejercer funciones de control de los que toman decisiones, y legitimar los catálogos resultantes en la medida que son consecuencia de un proceso que recoge las inquietudes de una amplio sector de la población.

Pero una de las principales dificultades inherentes a los catálogos de paisaje es que la escala de planificación territorial, tanto espacial como temporal, puede quedar muy distante de la percepción habitual que la sociedad tiene del paisaje, y solo puede ser comunicable con representaciones con un alto nivel de abstracción, algo que suele ser asequible a pocos ciudadanos.

Por ello, y para que la participación sea posible y no termine en frustración, ha de procurarse que la necesaria información y comunicación de los resultados que se obtienen en los equipos de trabajo, así como las propuestas de protección, gestión y ordenación del paisaje, se realicen en soportes comprensibles para el mayor sector de la población. Es deseable para explicar las características de un determinado paisaje, los procesos de transformación y las alternativas de futuro recurrir a técnicas de simulación y fotografía digital, audiovisuales, webs, evitando en lo posible la cartografía planimétrica.
En otro orden de cosas, engendrar y mantener dinámicas participativas no es fácil. Por ello es aconsejable aprovechar los procesos participativos existentes originados en los foros de las Agendas21 locales, supramunicipales o comarcales.

¿Quién, cómo, cuando?

La participación debe ser capaz de movilizar a los principales actores del paisaje, pudiéndose estos clasificar en dos grandes grupos:
Como agentes externos al ámbito de estudio deben implicarse administraciones, agencias y organismos públicos con competencia en ordenación del territorio, obras públicas, medio ambiente, cultura, agricultura y ganadería.
Como agentes del propio territorio en estudio, ayuntamientos y entidades supramunicipales, representantes de sectores económicos vinculados al paisaje (agricultores, ganaderos, constructores, empresas turísticas,..) colectivos sociales (asociaciones excursionistas, de conservación del patrimonio cultural, ecologistas), residentes y visitantes.

La participación de la sociedad debe estar presente en todo el proceso de elaboración de los catálogos, y en cada una de sus fases debe dar respuesta a diferentes retos

Fase 1. Identificación y caracterización. Es fundamental que la población reconozca y se identifique con el su paisaje. En esta fase del proceso, se tratará sobretodo, recoger los valores que los ciudadanos reconocen en su paisajes y entender las dinámicas y los procesos que lo transforman.

Fase 2. Evaluación del paisaje. Los agentes de cada territorio son claves para identificar las amenazas y las potencialidades paisajísticas y para evaluar en que grado lo son.

Fase 3. Definición de los objetivos de calidad paisajística. En esta fase la participación toma un papel relevante con el objetivo de incorporar los principales agentes en la toma de decisiones públicas sobre el paisaje.

Fase 4. Definición de medidas y propuestas de actuación. Representa la concreción en medidas de las preferencias genéricas definidas en la fase anterior. En esta fase, la participación de los agentes es de nuevo clave.

Fase 5. Definición de indicadores de seguimiento. La población debe estar informada sobre el estado y la evolución de su paisajes, y hacer propuestas para elaborar nuevos estudios y fórmulas de seguimiento.

Bajo el término de participación se incluyen una amplia variedad de mecanismos, y no todos son eficaces para dar respuesta a los retos que se platean en la elaboración de los catálogos de paisaje. La participación pública y social debe apoyarse al menos, en cuatro mecanismos diferentes, que habrá que ir adaptando y combinando según la fase de elaboración del catálogo.

1. Cuestionarios a personas informadas (participación implicita)
Se concentrará en la participación de los agentes mas directamente implicados con los objetivos y determinaciones del catálogo de paisaje, mediante entrevistas en profundidad. Se escogerá también una muestra de personas conocedoras del ámbito territorial

• Representantes de la administración local, comarcal y provincial,
• Representantes de cooperativas agrícolas, así como otros agentes del sector primario.
• Colectivos conservacionistas y culturales
• Líderes de opinión
En los encuentros con los representantes de los agentes del paisaje del ámbito territorial correspondiente se abordarán las cuatro primeras fases de la elaboración del catálogo.

2. Sesiones de trabajo
Las sesiones de trabajo, bien planteadas, son una de las mejores maneras para que los ciudadanos de un determinado territorio, así como los principales agentes que intervienen, entiendan, identifiquen, describan y prioricen sus paisajes. Las sesiones de trabajo acogerán también las personas interesadas en conocer y presentar sus sugerencias y propuestas sobre los contenidos de los catálogos de paisaje. Su objetivo es recoger información relevante, opiniones y criterios sobre el estado del paisaje, así como los elementos que habrá que tener en cuenta a la hora de formular los objetivos de calidad paisajística.
La escala de trabajo de estas sesiones ha de ser la más cercana al ciudadano. Será en la discusión de las características y propuestas sobre los paisajes de atención especial, por ejemplo, en la que la participación podría tener mayor relevancia.

3. Participación a través de web
La encuesta a través de web supone también un medio efectivo para conocer la percepción que los ciudadanos tienen del paisaje.

4. Información y comunicación
Una buena comunicación y difusión continuada de los resultados obtenidos en los catálogos es indispensable para conseguir la máxima participación e implicación de los agentes institucionales, económicos y sociales. Para hacerlo posible, se publicarán artículos que expliquen el trabajo de elaboración de los catálogos en los principales medios de comunicación de cada ámbito territorial.

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18 Agosto 2006

REGLAMENTO DE PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DISPOSICIONES

·

REGLAMENTO DE PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Art 1. Objeto del Reglamento / Art 2. Objetivos del Reglamento / Art 3. Definición de paisaje / Art 4. Ámbito de aplicación / Art 5. El paisaje como criterio de ordenación territorial

TÍTULO I. INTERVENCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE PAISAJE

CAPÍTULO I. POLÍTICAS Y ACCIONES DE PAISAJE

Art 6. Políticas y acciones en materia de paisaje / Art 7. Fines de las acciones sobre el paisaje / Art 8. Política del Consell en Paisaje / Art 9. Políticas de sensibilización y educación

CAPÍTULO II. PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Art 10. Participación pública en las políticas en materia de paisaje / Art 11. Acceso Público a la información / Art 12. Juntas de Participación de Territorio y Paisaje


Sección 1ª. Planes de participación pública

Art 13. Derechos de los ciudadanos en relación con la participación pública en los instrumentos de paisaje / Art 14. Definiciones / Art 15. Plan de Participación Pública de los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje / Art 16. Contenido del Plan de Participación Pública / Art 17. Actividades y métodos del Plan de Participación Pública

TÍTULO II - NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA Y DE INTEGRACIÓN DEL PAISAJE EN EL MEDIO

CAPÍTULO I. NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA

Art 18. Normas de aplicación directa

CAPÍTULO II. NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

Art 19. Alcance de la Normas de Integración Paisajística / Art 20. Integración en la topografía y vegetación / Art 21. Visualización y acceso al paisaje / Art 22. Paisaje Urbano

TÍTULO III. INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN, ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL PAISAJE

CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES

Art 23. Instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje/ Art 24. Función de los instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje / Art 25. Cartografía, técnicas de representación y simulación visual del paisaje

CAPÍTULO II. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DEL PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Art 26. Plan de Acción Territorial del Paisaje de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO III. ESTUDIOS DE PAISAJE

Art 27. Estudios de Paisaje / Art 28. Fines de los Estudios de Paisaje / Art 29. Contenido del Estudio de Paisaje / Art 30. Plan de Participación Pública / Art 31. Información del territorio.

Sección 1ª. Caracterización y valoración del paisaje

Art 32. Caracterización del paisaje / Art 33. Delimitación del Ámbito / Art 34. Caracterización de las Unidades de Paisaje / Art 35. Caracterización de los Recursos Paisajísticos / Art 36. Visibilidad del paisaje. Análisis visual / Art 37. Valor Paisajístico

Sección 2ª. Objetivos de calidad paisajística

Art 38. Fijación de los objetivos de calidad paisajística

Sección 3ª. Medidas y Acciones

Art 39. Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento los objetivos de calidad paisajística / Art 40. Catálogo de Paisajes / Art 41. Delimitación del Sistema de Espacios Abiertos / Art 42. Normas de Integración Paisajística / Art 43. Definición de los Programas de Paisaje / Art 44. Documentación del Estudio de Paisaje / Art 45. Tramitación de los Estudios de Paisaje de ámbito municipal / Art 46. Modificación de los Estudios de Paisaje de ámbito municipal / Art 47. Tramitación de los Estudios de Paisaje de ámbito intermunicipal

CAPÍTULO IV. ESTUDIOS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

Art 48. Estudios de Integración Paisajística / Art 49. Objeto y determinaciones / Art 50. Integración paisajística / Art 51. Ámbito de los Estudios de Integración Paisajística / Art 52. Contenido de los Estudios de Integración Paisajística / Art 53. Alcance y descripción de la actuación / Art 54. Valoración de la Integración Paisajística / Art 55. Valoración de la Integración Visual / Art 56. Medidas de Integración en el Paisaje y Programa de Implementación / Art 57. Documentación de los Estudios de Integración Paisajística / Art 58. Tramitación de los Estudios de Integración Paisajística

CAPÍTULO V. CATÁLOGOS DE PAISAJE

Art 59. Catálogos de Paisaje / Art 60. Tramitación de los Catálogos de Paisaje

CAPÍTULO VI. PROGRAMAS DE PAISAJE

Art 61. Programas de Paisaje / Art 62. Contenido de los Programas de Paisaje / Art 63. Documentación de los Programas de Paisaje / Art 64. Tramitación de los Programas de Paisaje / Art 65. Programas de Imagen Urbana / Art 66. Programas de Restauración Paisajística

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16 Agosto 2006

Aprobación del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (3)

EL CONSELL APRUEBA EL REGLAMENTO DE PAISAJE DE LA COMUNITAT VALENCIANA
(texto integro de Panorama-Actual.es 11 de agosto de 2006 )

El Gobierno valenciano aprobó este viernes el decreto por el que se da luz verde al Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, que asume plenamente que cada territorio se manifiesta por la identidad de su paisaje y que requiere, por tanto, de políticas paisajísticas. Así lo dio a conocer el portavoz del Consell, Vicente Rambla, en rueda de prensa, en la que destacó que con el nuevo reglamento "se institucionaliza la integración del paisaje como elemento fundamental" en la planificación de un territorio y subrayó que viene a complementar el desarrollo legislativo impulsado por la Generalitat en urbanismo, vivienda, ordenación del territorio y paisaje.

De este modo, la Comunitat Valenciana es la primera autonomía española en introducir el paisaje "siguiendo el novedoso enfoque de la Convención Europea del Paisaje", según el cual el territorio "es tal y como lo perciben los ciudadanos", de manera que se institucionaliza la integración del paisaje como elemento fundamental de la planificación y como criterio condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y la implantación de infraestructuras.

Asimismo, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), la primera de España en elevar a rango de norma jurídica la actual concepción del paisaje, incorpora plenamente el entendimiento y los objetivos paisajísticos de la Convención Europea a partir de nuevos instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje, como son los estudios de paisaje, los catálogos de paisaje, los programas de imagen urbana y los programas de restauración paisajística, según informaron fuentes del Consell.

Además de la LOTPP, el reglamento del paisaje desarrolla las leyes del Suelo No Urbanizable, Urbanística Valenciana, Impacto Ambiental y Espacios Naturales Protegidos, ya que contienen elementos directamente relacionados con las políticas de protección paisajística.

Con la aprobación por parte del Gobierno valenciano del reglamento del paisaje, y junto con el reglamento de gestión territorial y urbanística, se completa el desarrollo reglamentario de la renovación legislativa impulsada por el Consell en materia de urbanismo, vivienda, ordenación del territorio y paisaje.

Los objetivos del nuevo reglamento son ordenar las acciones de protección, gestión y ordenación de los paisajes valencianos; integrar y preservar los valores paisajísticos de modo que sean compatibles con su utilización cotidiana; y organizar la cooperación entre órganos de la Administración.

Plan de Acción Territorial

Para desarrollar estos objetivos, el Consell elaborará el Plan de Acción Territorial (PAT) del Paisaje de la Comunitat Valenciana. Además, establece los mecanismos de participación pública en los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje, a partir de la elaboración de un Plan de Participación Pública y de las juntas de participación de Territorio y Paisaje.

El reglamento también establece normas de aplicación directa y de integración paisajística en el que se diferencian, de acuerdo con sus necesidades, la integración en la topografía y vegetación, visualización y acceso al paisaje, y el paisaje urbano.

También está prevista la creación de estudios de paisaje, para el control paisajístico de cualquier actuación con incidencia en el territorio, y de integración paisajística, además de catálogos de paisaje, que identificarán los recursos y unidades de paisaje, y programas de paisaje, imagen urbana y de restauración paisajística.

El reglamento responde, en este sentido, al "momento crucial en que se encuentra la Comunitat Valenciana en la elaboración de su política de paisaje, ya que nuestra Comunitat cuenta con una gran riqueza paisajística, que es a la vez la expresión de la biodiversidad de su territorio, legado de su historia y recurso para su desarrollo económico", según los responsables del Consell.

El documento elaborado por la conselleria de Territorio y Vivienda se compone de 66 artículos estructurados en un capítulo preliminar, tres dedicados a la intervención pública, las normas de integración paisajística y a los instrumentos de paisaje.

Fuente: Panorama-Actual.es

ver glosarios de términos sobre paisaje

Tags: paisaje, noticias

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16 Agosto 2006

Aprobación del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (2)


LA GENERALITAT PERMITIRÁ "ROMPER" LOS PAISAJES RÚSTICOS POR INTERÉS ARTÍSTICO

V. V. VALENCIA.
(texto integro de ABC)

El Consell impedirá con el reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana que la armonía de las vistas de las zonas de arbolado y cultivo se quiebren con construcciones e infraestructuras. El conseller de Territorio y Vivienda, Esteban González Pons, presentó ayer el reglamento de Paisaje aprobado en el último pleno del Ejecutivo valenciano, que obligará a realizar declaraciones de impacto sobre las vistas -tanto rústicas como urbanas- para poder obtener una licencia de construcción.

La obligación de respetar el patrimonio paisajístico afecta a los planes generales de ordenación urbana (PGOU) y a los planes de actuación integrada (PAI), así como a la colocación de carteles y vallas publicitarias que impidan la visibilidad o afeen las zonas protegidas, excepto aquellas que estén consideradas como históricas.

Otra excepción serán las manifestacines artísticas que tienen su objeto precisamente en la ruptura abrupta de los espacios naturales, eso sí, siempre que éstas se emplacen «con criterio».

Uno de los puntos en los que más insistió González Pons fue en la protección de los paisajes montañosos frente a la rotura de su silueta con construcciones, así como en la prohibición de emplazar construcciones de corte excesivamente moderno en zonas con edificios históricos.
El conseller destacó que las infraestructuras -como autopistas, vías de ferrocarril, desalinizadoras y polígonos industriales- estarán entre las más afectadas.

González Pons también añadió que la Comunidad es «pionera» en España al ser la primera en desarrollar este tipo de norma y tomarse con ello «en serio» la legislación europea.

Fuente: ABC.es 15 de agosto de 2006

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15 Agosto 2006

Aprobación del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (1)

EL CONSELL PRETENDE USAR LA LEY DEL PAISAJE COMO INSTRUMENTO URBANÍSTICO SUPRAMUNICIPAL

González Pons anuncia compensaciones a los municipios afectados

J. Sierra, Valencia.
(Texto integro de Diario Levante)

El conseller de Territorio y Urbanismo, Esteban González Pons, aseguró ayer que el Gobierno valenciano ha dado «una extraordinaria importancia política» a la aplicación de la Ley de Paisaje y anunció que es intención del Consell convertir el citado texto legal en un instrumento «real» de planificación urbanística supramunicipal.

El conseller admitió las dificultades de incorporar criterios supramunicipales al urbanismo y en especial cuando se trata de algo aparentemente etéreo como la percepción del paisaje. Sin embargo, y tras reconocer que hay «mucho camino por recorrer» anunció que antes de se convoquen las próximas elecciones municipales y autonómicas pretende disponer de un Plan de Acción Territorial del Paisaje que haya superado ya la fase de exposición pública.

Para lograr la plena efectividad de esta norma, el Consell todavía debe aprobar antes de dos años unas guías de participación pública en paisaje y la guia metodológica para la valoración de paisajes.

Por ahora, el reglamento aprobado por el Consell el pasado viernes obliga a disponer de una declaración de impacto paisajístico para obtener licencias de construcción. Los municipios con PGOU en vigor adaptaran sus instrumentos urbanísticos cuando revisen su plan general mientras que aquellos que lo tramiten a partir de ahora incorporarán un Estudio de Integración Paisajística al que debe sujetarse el nuevo planeamiento.

Como paso previo, el Plan de Acción Territorial que debe elaborar el Consell incluirá un catalogación de los paisajes «tipo» a proteger, a los que luego cada ayuntamiento puede incorporar otros más específicos adaptados a su población y entorno.

Los Estudios de Integración Paisajístico se tramitarán en las actuaciones con incidencia sobre el paisaje, infraestructuras, construcciones en suelo no urbanizable y actuaciones en entornos protegidos.
Por otra parte, el Reglamento del Paisaje incluye Catálogos de Paisaje que son documentos de carácter descriptivo y normativo que identifican los recursos paisajísticos y unidades de paisaje y su estado de conservación para establecer su valor y sus objetivos de calidad.

Una de las consecuencias directas de la aplicación del nuevo reglamento será la no admisión de proyectos que rompan el color «o la textura» de los edificios que lo rodean ; se evitará también la colocación de carteles y en general se impedirá la construcción de estructuras que «rompan la armonía del paisaje», explicó el conseller, que advirtió sobre la necesidad de extremar la aplicación de estos criterios en el entorno de las vías de comunicación.

Compensaciones

Pons admitió también que la aplicación con carácter supramunicipal de esta ley, que en muchos casos obligará a renunciar a la urbanización de determinados espacios/paisajes debe ir acompañada de una normativa que determine también la imposición de gravámenes que compensen la indemnización que deben recibir los municipios obligados a renunciar a determinados desarrollos.

Pese al carácter pionero de la norma, González Pons tampoco ofreció esperanzas a los sectores de la sociedad valenciana que reclaman una moratoria urbanística: «Sabemos que tarde o temprano no habrá una parte del territorio que no esté ocupada por el hombre y nuestro trabajo es hacer que el urbanismo se integre en el medio ambiente porque eso significará proteger nuestro paisaje», declaró.

Fuente: Diario Levante 15 de agosto de 2006

Tags: noticias, paisaje

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